Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2020, expediente FCT 031006852/2001/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta
-
Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. tomaron conocimiento del expediente FCT
31006852/2001/CA caratulado: “D. de C., M.N. c/ Ejército Argentino y
Otro s/ Daños y Perjuicios” proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: D.. Selva A.S., R.L.G., M.G.S. de
Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.S.
DICE:
CONSIDERANDO:
-
La Dra. G.E., en representación de la actora, interpone recurso de
apelación a fs. 354 contra la sentencia de fs. 348/353 vta. por la que se desestimó la demanda
interpuesta, con costas a la vencida, la que no se hará efectiva por habérsele concedido el
beneficio de litigar sin gastos hasta que mejore su fortuna. A fs. 370 18/04/05 se concede
libremente y con efecto suspensivo el recurso interpuesto por la actora. Y, en consecuencia
se ordena elevarlo a esta Alzada. Dispuesta la notificación personal o por cédula a la Dra.
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
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de C., recién el 18/02/19 por providencia de fs. 436/437 se la tiene por
notificada, ordenando que… “En razón del tiempo transcurrido desde el dictado de la
sentencia (2004) y el incumplimiento reiterado en las comunicaciones ordenadas, declárase
desierto el recurso interpuesto”… y… “Por extemporáneo el recurso interpuesto a fs.
472/488, procédase a la devolución del mismo al presentante dejándose debidas constancias
en autos”…
A fs. 496/498 vta. la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la providencia de fs. 489 por la que se declaró desierto el recurso de
apelación interpuesto a fs. 354. De la revocatoria interpuesta se corre traslado a la
demandada por cinco días. (Fs.499). A fs. 501/504 contesta la accionada.
A fs. 508/509 vta. se hace lugar a la revocatoria y se deja sin efecto el 4to párrafo
de la providencia de fs. 489 en cuanto declaró desierto el recurso de apelación y, en razón de
que por providencia de fs. 370 se concedió el recurso libremente y con efecto suspensivo, se
dispone elevar las actuaciones a la Alzada a fin de que se expida sobre su admisibilidad y
sobre la continuidad de la segunda instancia.
II) La recurrente justifica las razones de por qué deberá revocarse el fallo que
desestimó la demanda interpuesta contra la Dra. S.B. de C. y Ejército
Argentino, con costas a la actora vencida (348/353 vta).
Narra que el 8 y 9 de febrero de 2001, como consecuencia de trabajos
realizados por su esposo soldado voluntario del Regimiento de Infantería 5 de Paso de los
Libres tuvieron que soportar lluvia, vientos, cambios de temperatura, empezando a sentirse
mal de salud, con fiebre. Recién a los 5 días decidió (ver historia clínica de fs. 148 vta.),
asistir a la enfermería del Regimiento, donde fue atendido por el Dr. C., quien, al
examinarlo detectó fiebre, tos con catarro, decaimiento general, con una evolución de 5 días
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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y que el esputo era en ocasiones hemoptoico por lo que decidió derivarlo al Hospital Militar
de C.C. con un diagnóstico presuntivo de neumopatía.
En primer término, se agravia de que el juez a quo no haya valorado
objetivamente la historia clínica y su documentación respaldatoria, porque aunque no se
puede polemizar con los médicos –según su criterio, consideran importante analizar sus
dictámenes, que sin duda son científicamente válidos, porque para apartarse de las
conclusiones de los peritos debían darse razones serias con elementos objetivos. Entre ellos
menciona; la falta de documentación que avalen los estudios que manifiestan que se han
realizado durante la internación en el Hospital Militar; que el actor pasó más de 36 hs sin que
haya sido examinado por el profesional, que el cuadro se agravó el 13 de febrero a las 17 hs
sin que se haya realizado interconsulta con un especialista hasta que su descompensación fue
advertida por la médica tardíamente y, por ello fue también extemporánea la derivación a la
UTI –Unidad de Terapia Intensiva produciendo dicen días después el fallecimiento del
actor.
Relata que el perito oficial, el consultor técnico de la parte demandada y la
Dra. B. de C., afirmaron que ésta estaba haciendo estudios a ver si era un virus,
hongo, bacteria lo que afectó el pulmón y nunca se descartó la neumonía. La actora se queja
de que lo único que consta en el expediente son dos análisis de laboratorio; uno general y
uno de esputo directo, HIV y hepatitis. (fs.157 y vta).
Se queja, asimismo, de que no figuran en la historia clínica del Hospital
Militar de C.C. constancias, informes de los estudios realizados.
Advierte que a fs. 153, folio 5 vta. consta en la historia clínica el resultado de
RX de Tórax, mas no existe constancia del informe en el expediente, y surgen imágenes
algodonosas bilaterales que si bien pueden indicar una TBC no es válido refuta descartar la
neumonía o cualquier otra enfermedad pulmonar.
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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Sostiene que lo más importante son los análisis de laboratorio el estudio de
baciloscopía, esputo directo efectuado los días 13 y 14 de febrero –fs 157 vta de autos, folio
13 y 14 de la historia clínica y que arrojaron que el S.C. no tenía tuberculosis con lo
que –advierte con estos síntomas debió sospecharse que respondían a neumonía u otra
enfermedad del pulmón.
Señala que de los estudios que se le realizaron cuando fue derivado al
Sanatorio San Roque solo quedaba dar antibióticos. Se preguntan por qué no se realizó su
derivación en forma inmediata, dejando al paciente en el Hospital Militar más de 40 hs sin
que la D.C. ordenara estudios de patología, descuidando –aduce al enfermo hasta que
fue muy tarde.
Destaca que el consultor técnico a fs. 211 manifestó que no era recomendable
el uso de antibióticos porque altera el resultado de los estudios. Que si el cuadro lo permitía
como en autos había que esperar el resultado del antibiograma que no consta en la historia
clínica constancias de que se ordenara alguno.
Sostiene que, desde el ingreso del S.C., la Dra. C. lo abandonó, no
efectuó una interconsulta, ni derivó a quien estaba en condiciones de brindarle el servicio
que requería. Que la profesional no lo examinó personalmente por 40 horas, por lo que no
advirtió que el paciente había empeorado su cuadro general el 13 de febrero a las 17 hs.
Afirma la recurrente que no existe una “culpa médica” porque la responsabilidad
médica no es más que una parte especial de la responsabilidad profesional y, por ende, de la
responsabilidad civil.
Aduce que la Corte Federal explica que no hay culpas pequeñas en el ejercicio
de la medicina, que la menor imprudencia, el menor descuido, o la negligencia leve,
adquieren una dimensión especial que les confiera una gravedad particular.
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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Señala que a fin de establecer la culpa de la Dra. C. conforme a la historia
clínica inicial y a la evolución posterior del actor se puede asumir que ingresó al Hospital
Militar de C.C. con un cuadro de neumonía aguda de la comunidad severa y que el
deterioro ocurrió a las 48 hs., que probablemente se debió al desarrollo de un cuadro de
distress respiratorio de adulto y/o sepsis severa con shock séptico. Hace notar que la
oxigenoterapia recién se indica cuando el paciente entra en un cuadro de insuficiencia
respiratoria aguda al tiempo de su derivación al Hospital San Roque (remiten a fs. 153 vta).
Sostiene que el error en los síntomas comunes, contribuyó al error de
diagnóstico que fue fundamental para el desarrollo de los acontecimientos posteriores.
Concluyen que las respuestas del Hospital Militar de Curuzú y de la profesional han sido
lentas derivando en la descompensación del actor y su posterior fallecimiento. Así las cosas,
el perito, el consultor técnico y el Dr Penizzotto en sus testimoniales manifestaron que la
Dra. C. hizo estudios para el cuadro del paciente, pero solo hay constancia en el
expediente de dos.
Agrega que si de la historia clínica surge que presentaba tos, con expectoración
sanguinolenta, desde su ingreso, que agravó el día 13, infiltrado algodonoso bilateral de
vértice a la base de los pulmones, fiebre y demás síntomas descriptos debió ser internado en
terapia intensiva y no en sala común,lo que se hace recién el día 14 al empeorar su estado
de salud y del informe del Laboratorio se desprende que la muestra de esputo obtenida el 13
fue para baciloscopía y cultivo para tuberculosis, lo que dio resultado negativo, pero resalta
que no se realizó antibiograma para identificar el germen de la infección, lo que hubiera
posibilitado señala un...
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