Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2020, expediente FCT 031006852/2001/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

  1. Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Sra.

    Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. tomaron conocimiento del expediente FCT

    31006852/2001/CA caratulado: “D. de C., M.N. c/ Ejército Argentino y

    Otro s/ Daños y Perjuicios” proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

    Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

    siguiente: D.. Selva A.S., R.L.G., M.G.S. de

    Andreau.

    SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

    A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA SELVA A.S.

    DICE:

    CONSIDERANDO:

  2. La Dra. G.E., en representación de la actora, interpone recurso de

    apelación a fs. 354 contra la sentencia de fs. 348/353 vta. por la que se desestimó la demanda

    interpuesta, con costas a la vencida, la que no se hará efectiva por habérsele concedido el

    beneficio de litigar sin gastos hasta que mejore su fortuna. A fs. 370 18/04/05 se concede

    libremente y con efecto suspensivo el recurso interpuesto por la actora. Y, en consecuencia

    se ordena elevarlo a esta Alzada. Dispuesta la notificación personal o por cédula a la Dra.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  3. de C., recién el 18/02/19 por providencia de fs. 436/437 se la tiene por

    notificada, ordenando que… “En razón del tiempo transcurrido desde el dictado de la

    sentencia (2004) y el incumplimiento reiterado en las comunicaciones ordenadas, declárase

    desierto el recurso interpuesto”… y… “Por extemporáneo el recurso interpuesto a fs.

    472/488, procédase a la devolución del mismo al presentante dejándose debidas constancias

    en autos”…

    A fs. 496/498 vta. la actora interpone recurso de revocatoria con apelación en

    subsidio contra la providencia de fs. 489 por la que se declaró desierto el recurso de

    apelación interpuesto a fs. 354. De la revocatoria interpuesta se corre traslado a la

    demandada por cinco días. (Fs.499). A fs. 501/504 contesta la accionada.

    A fs. 508/509 vta. se hace lugar a la revocatoria y se deja sin efecto el 4to párrafo

    de la providencia de fs. 489 en cuanto declaró desierto el recurso de apelación y, en razón de

    que por providencia de fs. 370 se concedió el recurso libremente y con efecto suspensivo, se

    dispone elevar las actuaciones a la Alzada a fin de que se expida sobre su admisibilidad y

    sobre la continuidad de la segunda instancia.

    II) La recurrente justifica las razones de por qué deberá revocarse el fallo que

    desestimó la demanda interpuesta contra la Dra. S.B. de C. y Ejército

    Argentino, con costas a la actora vencida (348/353 vta).

    Narra que el 8 y 9 de febrero de 2001, como consecuencia de trabajos

    realizados por su esposo soldado voluntario del Regimiento de Infantería 5 de Paso de los

    Libres tuvieron que soportar lluvia, vientos, cambios de temperatura, empezando a sentirse

    mal de salud, con fiebre. Recién a los 5 días decidió (ver historia clínica de fs. 148 vta.),

    asistir a la enfermería del Regimiento, donde fue atendido por el Dr. C., quien, al

    examinarlo detectó fiebre, tos con catarro, decaimiento general, con una evolución de 5 días

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    y que el esputo era en ocasiones hemoptoico por lo que decidió derivarlo al Hospital Militar

    de C.C. con un diagnóstico presuntivo de neumopatía.

    En primer término, se agravia de que el juez a quo no haya valorado

    objetivamente la historia clínica y su documentación respaldatoria, porque aunque no se

    puede polemizar con los médicos –según su criterio, consideran importante analizar sus

    dictámenes, que sin duda son científicamente válidos, porque para apartarse de las

    conclusiones de los peritos debían darse razones serias con elementos objetivos. Entre ellos

    menciona; la falta de documentación que avalen los estudios que manifiestan que se han

    realizado durante la internación en el Hospital Militar; que el actor pasó más de 36 hs sin que

    haya sido examinado por el profesional, que el cuadro se agravó el 13 de febrero a las 17 hs

    sin que se haya realizado interconsulta con un especialista hasta que su descompensación fue

    advertida por la médica tardíamente y, por ello fue también extemporánea la derivación a la

    UTI –Unidad de Terapia Intensiva produciendo dicen días después el fallecimiento del

    actor.

    Relata que el perito oficial, el consultor técnico de la parte demandada y la

    Dra. B. de C., afirmaron que ésta estaba haciendo estudios a ver si era un virus,

    hongo, bacteria lo que afectó el pulmón y nunca se descartó la neumonía. La actora se queja

    de que lo único que consta en el expediente son dos análisis de laboratorio; uno general y

    uno de esputo directo, HIV y hepatitis. (fs.157 y vta).

    Se queja, asimismo, de que no figuran en la historia clínica del Hospital

    Militar de C.C. constancias, informes de los estudios realizados.

    Advierte que a fs. 153, folio 5 vta. consta en la historia clínica el resultado de

    RX de Tórax, mas no existe constancia del informe en el expediente, y surgen imágenes

    algodonosas bilaterales que si bien pueden indicar una TBC no es válido refuta descartar la

    neumonía o cualquier otra enfermedad pulmonar.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Sostiene que lo más importante son los análisis de laboratorio el estudio de

    baciloscopía, esputo directo efectuado los días 13 y 14 de febrero –fs 157 vta de autos, folio

    13 y 14 de la historia clínica y que arrojaron que el S.C. no tenía tuberculosis con lo

    que –advierte con estos síntomas debió sospecharse que respondían a neumonía u otra

    enfermedad del pulmón.

    Señala que de los estudios que se le realizaron cuando fue derivado al

    Sanatorio San Roque solo quedaba dar antibióticos. Se preguntan por qué no se realizó su

    derivación en forma inmediata, dejando al paciente en el Hospital Militar más de 40 hs sin

    que la D.C. ordenara estudios de patología, descuidando –aduce al enfermo hasta que

    fue muy tarde.

    Destaca que el consultor técnico a fs. 211 manifestó que no era recomendable

    el uso de antibióticos porque altera el resultado de los estudios. Que si el cuadro lo permitía

    como en autos había que esperar el resultado del antibiograma que no consta en la historia

    clínica constancias de que se ordenara alguno.

    Sostiene que, desde el ingreso del S.C., la Dra. C. lo abandonó, no

    efectuó una interconsulta, ni derivó a quien estaba en condiciones de brindarle el servicio

    que requería. Que la profesional no lo examinó personalmente por 40 horas, por lo que no

    advirtió que el paciente había empeorado su cuadro general el 13 de febrero a las 17 hs.

    Afirma la recurrente que no existe una “culpa médica” porque la responsabilidad

    médica no es más que una parte especial de la responsabilidad profesional y, por ende, de la

    responsabilidad civil.

    Aduce que la Corte Federal explica que no hay culpas pequeñas en el ejercicio

    de la medicina, que la menor imprudencia, el menor descuido, o la negligencia leve,

    adquieren una dimensión especial que les confiera una gravedad particular.

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Señala que a fin de establecer la culpa de la Dra. C. conforme a la historia

    clínica inicial y a la evolución posterior del actor se puede asumir que ingresó al Hospital

    Militar de C.C. con un cuadro de neumonía aguda de la comunidad severa y que el

    deterioro ocurrió a las 48 hs., que probablemente se debió al desarrollo de un cuadro de

    distress respiratorio de adulto y/o sepsis severa con shock séptico. Hace notar que la

    oxigenoterapia recién se indica cuando el paciente entra en un cuadro de insuficiencia

    respiratoria aguda al tiempo de su derivación al Hospital San Roque (remiten a fs. 153 vta).

    Sostiene que el error en los síntomas comunes, contribuyó al error de

    diagnóstico que fue fundamental para el desarrollo de los acontecimientos posteriores.

    Concluyen que las respuestas del Hospital Militar de Curuzú y de la profesional han sido

    lentas derivando en la descompensación del actor y su posterior fallecimiento. Así las cosas,

    el perito, el consultor técnico y el Dr Penizzotto en sus testimoniales manifestaron que la

    Dra. C. hizo estudios para el cuadro del paciente, pero solo hay constancia en el

    expediente de dos.

    Agrega que si de la historia clínica surge que presentaba tos, con expectoración

    sanguinolenta, desde su ingreso, que agravó el día 13, infiltrado algodonoso bilateral de

    vértice a la base de los pulmones, fiebre y demás síntomas descriptos debió ser internado en

    terapia intensiva y no en sala común,lo que se hace recién el día 14 al empeorar su estado

    de salud y del informe del Laboratorio se desprende que la muestra de esputo obtenida el 13

    fue para baciloscopía y cultivo para tuberculosis, lo que dio resultado negativo, pero resalta

    que no se realizó antibiograma para identificar el germen de la infección, lo que hubiera

    posibilitado señala un...

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