DUTRUEL DANIEL ANDRES - BARRIONUEVO GIMENA SOLEDAD S/ INF. ART. 5° INC. C DE LA LEY 23.737

Fecha de disposición26 Septiembre 2012
Fecha de publicación26 Septiembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en los autos caratulados: “Dutruel, Daniel Andrés - Barrionuevo, Gimena Soledad s/Inf. Art. 5° Inc. C de la Ley 23.737, resuelve:

  1. Condenar a Daniel Andrés Dutruel cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5to. inciso c) de la ley 23737), a Sufrir la pena de cuatro años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($ 400), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. Condenar a Gimena Soledad Barrionuevo, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable. del delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización (art. 5to. inciso c) de la ley 23737), a sufrir la pena de cuatro años de prisión y a abonar en concepto de multa la suma de cuatrocientos pesos ($ 400), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21, Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  3. Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($. 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

  4. Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, ley 23.737) en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

  5. Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal de la pena impuesta a Daniel Andrés Dutruel y Gimena Soledad Barrionuevo, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.).

  6. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Claudio Torres del Sel y Leandro Ferreyra, hasta tanto de cum-plimiento a lo dispuesto por el art. 2° de la Ley N° 17.250.

  7. Devolver a los condenados una notebook marca “Sony”, con su respectivo cargador, un micro SD, una notebook marca “Lenovo 6550”, con su cargador, un pendrive, una tijera, una cédula de identidad a nombre de Gimena Soledad Barrionuevo, un DNI a nombre de Daniel Andrés Dutruel, los teléfonos celulares, los chips y el dinero secuestrado en el procedimiento, que asciende a la suma de treinta y tres mil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR