Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Diciembre de 2013, expediente 11495/08

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación “D’ANGIO S.A. C/ ARLÍA, GASPAR S/ ORDINARIO”.

E.. N° 11.495/08 - JUZG. 18, SEC. 35 - 15-14-13 En Buenos Aires, a los 27 días de diciembre de dos mil trece reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “D’ANGIO S.A. C/ ARLÍA, GASPAR S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B. y Á.O.S.. Se deja constancia que intervienen únicamente los Sres. Jueces nombrados en razón de hallarse vacante la vocalía N° 14 (art. 109 R.J.N.).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 470/83?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda por cobro de pesos promovida por D’ANGIO S.A. (“D’Angio”) contra Gaspar Arlia (Arlia), con sustento en la existencia de cierto saldo pendiente de cobro por los trabajos realizados en el marco de un contrato de locación de obra, condenando a este último a pagar la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA (Expte. N° 11.495/08) 1 CENTAVOS ($ 4.474,60), con más intereses y costas. Asimismo, admitió parcialmente la reconvención por defectos en la construcción de la obra, deducida por Arlia, condenando a “D’Angio” al pago de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), con más intereses y costas.

  2. El fallo fue apelado por ambas partes (fs.

    485 y 488). “D’Angio expresó agravios a fs. 516/26, que fueron respondidos a fs. 537/43. A. sostuvo su recurso con la presentación de fs. 531/3, contestada a fs. 545/8.

    1) La demandante se agravia de que se admitiera sólo parcialmente el reclamo por el saldo de precio de la obra y de que no se hubiera reconocido la existencia de los mayores costos incurridos.

    2) Arlia, por su parte, cuestiona que no se condenara a la actora a la entrega del certificado final de obra.

  3. Por razones de orden expositivo se tratarán en primer término los agravios de la actora, relativos al rechazo parcial de su reclamo por el saldo de precio y de los mayores costos que invocó hallarse pendientes de pago y, luego, el del demandado reconviniente vinculado a la entrega del certificado final de la obra.

    1. No se encuentra controvertido que en la “Planilla de Cotización. Obra familia A.”, que ambas partes 2 Poder Judicial de la Nación adjuntaron al expediente (fs. 13 y 192), se estableció que los precios no incluían IVA.

      Tampoco se discute que por los trabajos realizados la actora emitió dos facturas:

      1. una, por la suma de $ 285.396,09 correspondiente al valor del contrato -$ 258.277- con más el 10,5% en concepto I.V.A. (copia de factura a fs. 41 y planilla de cotización de obra, fs. 11/14), y; b) otra, por el importe de $ 47.508,37; de los cuales $ 38.500 correspondían a la construcción de la pileta, $

      4.494 a tareas complementarias y $ 4.514,37 en concepto de 10,5% de I.V.A, por ambos trabajos.

    2. Saldo de precio.

      1. “D’Angio” reclamó por ese concepto la suma de $ 8.359,81. El fallo destacó que como el demandado había reconocido adeudar $ 4.474,60 y la diferencia restante de $

        3.844,39 resultaba similar al monto de $ 4.042,50 reclamado en concepto de I.V.A. por la construcción de la pileta, que Arlia sostenía se hallaba incluido en el precio que se le había informado, la cuestión se centraba en dilucidar si asistía razón a la actora en reclamar este último concepto.

        No obstante, concluyó en su improcedencia por considerar que: i) había competido a la demandante probar que el precio acordado por la construcción de la pileta no incluía (Expte. N° 11.495/08) 3 los impuestos, y no lo había acreditado; ii) la factura que detallaba el precio de ese trabajo y del correspondiente impuesto no había sido recibida por el demandado, no pudiendo considerársela una cuenta liquidada en los términos del CCom., 474, y; iii) de la prueba contable surgía que los libros comerciales de la actora habían sido robados y que en los libros IVA Compras y IVA Ventas se hallaban sin rubricar.

      2. Ahora bien, la apelante afirma que los trabajos complementarios y la construcción de la pileta fueron una contratación accesoria del contrato original, en el que se había dejado constancia que los precios no incluían impuestos, y que, por tanto, seguían la misma suerte.

        Sostiene en ese sentido que, existiendo un contrato que establece que el precio presupuestado por la vivienda no incluía IVA, era el demandado quien debía probar que la cotización de la construcción de la pileta sí lo contenía.

        A., por otro lado, que no fue adecuadamente valorada la prueba pericial contable, la cual, según afirma, acredita la deuda que reclama.

      3. El examen de la prueba rendida en la causa no permite modificar la decisión adoptada en el fallo.

        En primer lugar, pues si bien los trabajos...

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