Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2023, expediente FGR 003836/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., J.O. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

3836/2021/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 29 días de marzo de dos mil veintitrés se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.34/37 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.O.D. contra el Instituto de Ayuda para Pago de Retiro y Pensiones Militares, habida cuenta de lo cual condenó a este último a abonarle a aquel las sumas retroactivas por el suplemento zona austral creado mediante la ley 19.485 (el cual, vale asentar, en el marco del expediente FGR

21531/2019 se había dispuesto adicionar a su haber de retiro) correspondientes a los períodos comprendidos entre agosto de 2019 y marzo de 2020, con intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

II.

Contra esa decisión el accionado interpuso recurso de apelación a fs.38, remedio que fundó a fs.44/46; dicho Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35536374#360891459#20230329120403512

memorial fue contestado por su contraria mediante la pieza anexada a fs.48/49.

III.

El apelante expuso que, conforme lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resulta aplicable al personal militar retirado, por más de que sus miembros residan en las zonas determinadas en esa legislación como condición para su concesión.

Hizo hincapié en que el fallo desatinadamente otorgó el beneficio pues, dijo, es de toda evidencia que aquel grupo de personas no integra el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241, ya que cuenta con uno propio e independiente ajeno al de los civiles.

Hizo reserva del caso federal.

IV.

De antemano pongo de manifiesto que propondré al acuerdo rechazar el remedio impetrado por el demandado.

En lo que concierne al derecho del actor a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1

de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº

1472/08) conocido con la denominación “Zona Austral”,

cuyos retroactivos reclamó en autos, es necesario destacar que, tal como lo dejó plasmado la a quo en su decisorio,

el asunto ya se resolvió en el marco del amparo iniciado por el también aquí accionante en autos “D., J.O. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986 (FGR

21531/2019).

Fecha de firma: 29/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L.,...

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