Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2011, expediente L 103679 S

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.679, "D., J.A. contra Cattorini S.A.I.C.F. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Avellaneda practicó liquidación de los rubros indemnizatorios por los que prosperó la demanda, conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 246/254) al hacer lugar, parcialmente, al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado (v. fs. 295/296 vta.).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 335/355 vta.).

Dictada la providencia de autos yáhallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear yávotar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que interesa- resolvió que el capital de condena devengará intereses calculados desde julio de 1997 hasta el mes de junio de 2002, a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a 30 días y, a partir de julio de 2002 y hasta su efectivo pago, con arreglo a la tasa activa que aplica dicha entidad bancaria en sus operaciones corrientes de crédito (v. fs. 296).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 278, 296 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que identifica.

    1. Por un lado, se agravia por la definición de la tasa de interés que el tribunal a quo ordenó aplicar al capital de condena a partir de julio de 2002. En tal sentido, sostiene que contraría la doctrina legal que esta Corte estableciera en diferentes precedentes que cita, en los que se declaró que, en períodos ulteriores al 1 de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser calculados con arreglo a la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, peticionando que también se la aplique a este...

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