DANERI, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS c/ EN - MS - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 05 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 012181/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
12181/2020 DANERI, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS c/ EN - MS -
PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires de septiembre de 2023.
VISTO:
El replanteo de prueba formulado por la demandada a fs. 85/86; y CONSIDERANDO:
Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:
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Que, mediante el pronunciamiento del 15 de diciembre de 2021, la jueza de la anterior instancia desestimó el pedido de apertura a prueba y declaró la causa como de puro derecho.
Contra ello, la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 72/74; los que fueron rechazados por la magistrada por medio del auto agregado a fs. 75.
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Que, por su parte, recibida la causa en esta instancia, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia agregada a fs.
78, el Tribunal puso los autos en la Secretaria a fin de que ambas partes expresen agravios en los términos del artículo 259 y, en caso de corresponder,
del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 84).
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Que, a fs. 85/86, la demandada solicitó el replanteo de la prueba ofrecida por esa parte, en base a lo previsto en el artículo 260, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Refiere que los actores promovieron demanda contra la Policía de Seguridad Aeroportuaria a fin de que se la condenase a incorporar al rubro sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, el Suplemento por “Actividad Riesgosa”; y le se abonen las diferencias devengadas. En ese orden de ideas,
alega que la prueba informativa solicitada en autos es de vital importancia para esclarecer los puntos contradictorios entre las partes actuantes; en particular,
sostiene que “a producción de la prueba ofrecida y que la misma tiene, como finalidad acreditar el carácter individual, excepcional y temporal del Suplemento objeto de autos”.
En suma, solicita se abra la causa a prueba y se ordene librar oficio a la Policía de Seguridad a fin de que informe “si los actores perciben o percibieron el Suplemento por Actividad Riesgosa (código 082), y en caso afirmativo, en qué carácter y cuáles son los criterios tenidos en cuenta para otorgar dicho suplemento”.
Fecha de firma: 05/09/2023
Alta en sistema: 06/09/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Que en relación con la cuestión planteada, cabe recordar que las partes, dentro del quinto día de notificadas de la puesta de autos en oficina, pueden indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia y que tuvieran interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine del CPCCN (art. 260 inc. 2º). En este sentido, el artículo 379 del código de rito faculta a las partes a replantear ante esta Alzada la diligencia de una medida de prueba que le hubiere sido negada en la anterior instancia.
Ahora bien, tal como lo expuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, su admisibilidad es materia privativa de los jueces de la causa (arg.
Fallos: 293:208). Asimismo, esta Cámara tiene dicho que la recepción de prueba en segunda instancia es excepcional y los supuestos de admisibilidad de interpretación restrictiva (conf. Sala III in rebus: “TARELLI, N.R. c/
PREFECTURA NAVAL ARG. s/ APELACION”, sentencia del 06/08/92; y "Buenas Siembras SRL (TF 19545-I) c/DGI", sentencia del 11/10/11; Sala I in re: “G.S.V.J. c/ E.N. s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 15/10/98; Sala II in rebus: "Bodegas y Viñedos Giol EEIC (T.F. 13.505-I) c/
D.G.I.", sentencia del 09/04/02; y "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c E.N. -D.G.
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s/Dirección General Impositiva", sentencia del 21/11/17).
En tal sentido, esta Sala expresó que “[p]uesto que esta instancia no constituye una repetición de la etapa probatoria de la instancia anterior, sino sólo una revisión limitada, el replanteo de la prueba con fundamento en la negativa por parte del juez, debe necesariamente ser acompañado de una crítica razonada de la resolución que rechazó las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, señalando el error de apreciación en el que hubiere [incurrido] la sentenciante” (conf. voto de mayoría en la causa “Torres Barros c/ Poder Judicial de la Nación –Juz. N.. Civil Nº 48 y otros s/ Proceso de Conocimiento”, del 24/04/15).
En ese orden de...
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