DANERI, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 14 Febrero 2023 |
| Número de expediente | CAF 007307/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
7307/2021
DANERI, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA
- 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “D.E.E. y otros c/ EN – M Seguridad – PSA – 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que mediante la sentencia del 27/10/22, el Sr.
Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora; declaró el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 836/08 y sus modificatorios,
al haber mensual de los accionantes, como bonificables, respecto a las compensaciones “racionamiento” y “vestimenta”. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada a partir de los dos años anteriores a la fecha de la asignación de la causa y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida.-
II.-Que el 3/11/22 apeló la demandada y el 7/12/22 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 16/12/22. El 29/12/22 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que respecto al primer agravio expresado por la demandada, en cuanto a que el Sr. Juez de la anterior instancia ha analizado en su sentencia suplementos que no han sido pedidos en la demanda, cabe precisar que tal desborde no modifica en nada la parte Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
resolutiva de la sentencia. En efecto, en ella se condena específicamente al pago de aquellos rubros que formaron parte de la Litis, por lo que cabe desestimar tal agravio.-
IV.-Que se agravia la demandada del tratamiento y del carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 836/2006. Sostuvo que las compensaciones reclamadas revestían carácter particular y que no consistían en aumentos generalizados y que era incorrecto reconocer el carácter remunerativo y bonificable de dichas asignaciones.
V.-Que en atención a que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los Expedientes nros 15741/20 “C.C.J.G. y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad-...
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