Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2018, expediente FSM 012062635/2004/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12062635/2004/CA1 “D., V. c/ BNA y otros s/ Ordinario”

Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. A., de San Martín N° 1 – Sec. N° 2 SALA II En San Martín, a los 8 días del mes de marzo dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DANELINCK VÍCTOR c/

BNA Y OTROS s/ ORDINARIO”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. juez de primera en su pronunciamiento de Fs. 403/411Vta., rechazó la demanda interpuesta por el Sr. V.D. contra el Banco de la Nación Argentina, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y el Poder Ejecutivo Nacional, con costas (Art. 68 del CPCC).

    Para así resolver, concluyó que la parte actora no probó los eventuales incumplimientos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. en los que fundó su pretensión; ni tampoco acreditó el accionar ilegítimo que le endilga al codemandado Banco de la Nación Argentina. Asimismo sostuvo que, resultaba inoficioso expedirse acerca de la responsabilidad “subsidiaria y de garantía” invocada al Estado Nacional.

  2. El pronunciamiento es recurrido por el actor a Fs. 417/417Vta., expresando agravios a Fs. 453/461. Dicho memorial es contestado por el Banco de la Nación Argentina a Fs. 463/464Vta..

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 1 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11515950#200410404#20180308121436008 Las quejas de la recurrente –en definitiva- giran en torno al rechazo de su pretensión, atento la falta de valoración de las pruebas acreditadas sobre la responsabilidad de las accionadas y del daño causado.

    C.era, que el perjuicio irrogado deviene no sólo por la falta adecuada de servicio médico que brindara el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., sino por el hecho de que el Estado confiscó

    sus depósitos bancarios, impidiéndole utilizarlos para algo tan sensible como es la salud; y que existiendo normativa de excepción, la entidad bancaria negó darle ese encuadre.

  3. En primer lugar, corresponde precisar cuál es la normativa aplicable al caso.

    Al respecto, advierto que la cuestión ya ha sido resuelta por la S. I de este Tribunal, en la causa 13064288/06 “Bravo, H. c/ Obra Social del Personal Municipal de La Matanza s/ daños y perjuicios”, del 06/05/16, a cuyos argumentos cabe remitir en honor de la brevedad. En consecuencia, el presente litigio habrá de regirse por la ley vigente al momento en que dicho infortunio se produjo; es decir, el Código Civil.

  4. He de poner de relieve que la valoración de la prueba exige una apreciación global e integradora de los elementos de juicio incorporados al proceso; no es obligación del juzgador ponderar la totalidad de las probanzas agregadas sino sólo las que estime apropiadas, conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas a otras y omitir toda referencia a las que estimare inconducentes o no esenciales (Confr. Fenochietto-

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 2 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11515950#200410404#20180308121436008 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 12062635/2004/CA1 “D., V. c/ BNA y otros s/ Ordinario”

    Juzgado Federal en lo Civ., Com. y Cont. A., de San Martín N° 1 – Sec. N° 2 SALA II Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado, Ed. Astrea, Tomo 2, Págs. 338 y siguientes; doctrina Art. 386 CPCC y Fallos: 274:113; 280:3201, entre otros).

  5. Ingresando al análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta S., es menester efectuar una breve reseña de los antecedentes del caso.

    El actor interpone demanda de daños y perjuicios contra el Banco de la Nación Argentina, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y el Poder Ejecutivo Nacional. Ello porque, ante la grave patología diagnosticada a su progenitora –Sra. L.J.-, el Instituto no brindó los insumos necesarios para la realización del tratamiento quirúrgico indicado. En este contexto, asimismo no pudo disponer de sus ahorros para dichos fines y cuidados de su madre, atribuyendo al Banco Nación el resultado dañoso por su confiscación; y se refirió a la responsabilidad del Estado Nacional como subsidiaria y de garantía.

    A su entender, si lo expuesto no hubiera acaecido su madre no habría fallecido, o por lo menos hubiera tenido una mejor calidad de vida (Cfr. demanda, Fs. 82/97Vta.).

    Por su lado, el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P. señaló que si bien la Sra.

    L.J. se encontraba afiliada a la obra social, se apartó del sistema prestacional y recurrió por su propia Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 3 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11515950#200410404#20180308121436008 decisión para su atención al Hospital “Instituto Ángel Roffo”, el cual, no estaba asignado para ella.

    Asimismo, manifestó que nunca se efectuó pedido de placa de titanio, y que de la lectura de la historia clínica de dicho nosocomio surge que, se desaconsejó una conducta quirúrgica y se inclinó por un tratamiento quimioterápico (vid. Fs. 128/131).

    A su turno, el Banco de la Nación Argentina, señaló que como entidad financiera obligatoriamente debe regir su funcionamiento conforme la legislación nacional vigente y adhirió a la contestación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (Cfr.

    Fs. 137/140).

    Por su parte, el Estado Nacional -Ministerio...

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