Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2017, expediente CIV 071111/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 71111/2009 DANCE ELECTRONICS S.A. c/SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES (SADAIC) Y OTRO s/TERCERIA DE DOMINIO.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.297/298 por el perito de oficio, contra la resolución de fs.294/294 vta.; y en razón de las apelaciones deducidas a fs.301 y a fs.302/303, por los letrados interesados, contra el auto regulatorio de fs.296.

  2. En lo que atañe a las quejas que todas las partes apelante enderezan contra el monto de la base de regulación tomado por el Sr. Juez “a quo”, es menester destacar que en orden a las pautas según las cuales deben regularse honorarios en las tercerías, dispuestas en el artículo 34 de la ley 21.839, para establecer la base de regulación se debe tener en cuenta el monto comprometido en el principal donde se ordenó la traba de la medida, sobre el mismo calcular el 50 al 70% y compararlo con el valor comprometido en la tercería, la suma menor debe ser tomada como base regulatoria (conf.

    C., C.–K., C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, t.VII, pág.97, Ed. La Ley).

    Ello así, pues con relación a las tercerías, la ley de aranceles se aparta del principio general que sienta en el artículo 19 y establece como pauta a determinar el monto del proceso la suma consignada en el principal –con la reducción correspondiente– o la de tercería promovida, según la cual sea menor y sobre esa base habrán de aplicarse las restantes pautas regulatorias.

    En tal sentido se ha sostenido que: “…cuando la tercería tiene un contenido económico autónomo, inferior al de la causa a la Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12696045#188355008#20170914130428712 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J accede, debe tomarse indudablemente éste como pie regulatorio. En ese aspecto la solución legal es correcta. De lo contrario, de adoptarse el monto del proceso principal, podría darse el absurdo de que la regulación excediera el valor del bien objeto de la acción de tercería”

    (conf. U., C.E. –F., O.G., “Honorarios de los Profesionales del derecho”, Ed. LexisNexis, ed. 2004, pág.285).

    Ciertamente, tanto el 50 como el 70% del monto comprometido en el proceso principal resultan superiores al comprometido en la presente tercería de dominio, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR