Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 064813/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 64813/2015 DANCAN SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.- LMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que, a fs. 95/102, el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el planteo de prescripción efectuado por la recurrente, con costas.

Confirmó parcialmente la resolución DE PRLA nro. 4209/10 en cuanto imputa a la recurrente la infracción tipificada en el art. 970 del C.A., intimando el pago de multa que asciende a la suma $ 1.128,75 y de tributos cuyo monto asciende a $ 1.825 con más el C.E.R. (salvo sobre las percepciones de I.V.A. Adicional (331,56) y de Ganancias ($364,71) y los intereses previstos en el art. 794 del C.A. que deben computarse desde el 06/03/2010 hasta la fecha de efectivo pago.

Revocó parcialmente la resolución DE PRLA nro. 4209/10 en cuanto endilga a la actora la infracción al art. 970 del C.A. con relación a la mercadería regularizada ante esta instancia y en cuanto al derecho adicional y el C.E.R. sobre las percepciones de I.V.A. Adicional y Ganancias.

Impuso las costas por los vencimientos en cuanto a la multa y los tributos que se confirman y revocan y, por su orden en cuanto al derecho adicional y el C.E.R. sobre las percepciones que se revocan.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, sostuvo que:

V.- Que en primer término cabe analizar el planteo de la prescripción de la acción del Fisco para imponer multa formulado por la recurrente, con fundamento en que el D.I.T. de autos tuvo como fecha de vencimiento el 18/02/2001 y si bien la instrucción de sumario se llevó a cabo en el año 2005 recién fue notificada en el año 2010 (…)

Que en la causa, el vencimiento del D.I.T. en trato (hecho gravado) acaeció el 18/02/2001, por lo cual el plazo de prescripción a los fines de la imputación infraccional se inició con fecha 01/01/2002 y se interrumpió con la apertura del sumario el día 13/07/2005 (ver fs. 15 de las act. adm), por lo que el 14/07/2005 el plazo de cinco años (conf.

CSJN in re: ‘Parquerama S.A.’ del 22-2-94) comenzó a correr Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27692997#160438091#20160829090142976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 64813/2015 nuevamente operando el vencimiento del plazo quinquenal el 14/07/2010, que en la causa fue interrumpido con el dictado de la resolución definitiva el 18/06/2010, conforme doctrina legal fijada por la CNACAF en el Acuerdo Plenario del 23/09/03 recaído en la causa ‘Hughes Tool SA’ que resolvió que ‘de acuerdo con la legislación aduanera interrumpe el plazo de prescripción el simple dictado del acto administrativo constitutivo de la resolución condenatoria, sin que para ello se requiera su previa notificación’. A ello cabe agregar que al momento del dictado de la resolución apelada, en los términos del art. 803 y sgtes. del C.A., tampoco se encontraba prescripta la acción del fisco para exigir el pago de tributos, atento que el auto de instrucción de sumario -de fecha 13/07/2005- tuvo efectos suspensivos en relación a dicho plazo hasta el dictado de la resolución apelada en la causa, siendo que con la apelación en trámite ante éste Tribunal se suspendió nuevamente (…)

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VI.- Que consecuentemente corresponde analizar si la resolución DE PRLA nro. 4209/10, en cuanto imputa a la recurrente la comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del C.A. con relación a 7,985 tn (7.985 kgrs) de la mercadería documentada con el DIT 00 001 IT14 001002 X, con vencimiento el 18/02/2001, se ajusta a derecho (…)

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Que la actora mediante la destinación en trato, oficializada el 23/02/2000, documentó al amparo del régimen del D.. 1439/96 la importación temporal 15.410 kgrs/ 15,41 tn de mercadería de la PA 4808.30.00.000C “Los demás papeles K., rizados (‘crepes’) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados PAPEL y CARTON CORRUGADOS (incluso revestidos por encolados)=, RIZADOS (‘CREPES’), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA Nº

48.03 (…)

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Que la Aduana a fs. 58 de las act. adm. informa que el DIT en trato no se encontraría cancelado en su totalidad detallando para ello la cantidad de mercadería reexportada 7.452 kgrs. y aquella en presunta infracción 7.958 kgrs., señalando que no se ha podido descargar la mercadería declarada en los PE 00 001 EC03 004159B, 00 001 EC03 Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #27692997#160438091#20160829090142976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 64813/2015 005517A y 00 001 EC03 01 0513P, en razón de que no se puede determinar la medida del producto exportado, por lo que se debe contar con las facturas de las operaciones y, que tampoco pueden considerarse los PE 00 001 EC03 006629F Y 00 001 EC03 008791H atento que no cuentan con el Anexo de descarga y, que la destinación 00 001 IC82 000398N (nacionalización de mermas) si bien se encuentra oficializada en término no se encuentra presentada

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Que por lo expuesto…cabe analizar si…se encuentra regularizada la situación de las 7,958 tn de la mercadería documentada con el DIT 00 001 IT14 001002X con anterioridad al vencimiento del plazo que tenía la importadora para hacerlo

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Que del análisis de los mismos resulta que:

El PE 00 001 EC03 004159B fue oficializado el 28/02/2000, se exportaron 10.624,98 kgrs./90.384 unidades de mercadería de la PA 4823.11.00.000K y en la planilla de insumos importados que contiene se consigna que se utilizaron 3.817,38 kg del DIT 00 001 IT14 001002X, resultando aplicable la Solicitud de CTC 061 001619/98.

El PE 00 001 EC03 005517A fue oficializado el 16/03/2000, se exportaron 3.279,00 kgrs./ 25.888 unidades de mercadería de la PA 4823.11.00.000K y en la planilla de insumos importados que contiene se consigna que se utilizaron 1306,38 kg del DIT 00 001 IT14 001002X, resultando aplicable la Solicitud de CTC 061 001619/98.

El PE 00 001 EC03 01 0513P fue oficializado el 19/05/2000, se exportaron 2.083,54 kgrs./ 20.002 unid y...

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