Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Septiembre de 2019, expediente CIV 065130/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65130/2008. D.M.J. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.- PP fs. 1023 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de las apelaciones deducidas a fs. 1002/1003, fs. 1005/1007 y fs. 1009/1011 contra los honorarios regulados a fs. 998/1001 a favor de la Dra. A.M.C.M. y del perito ingeniero F.M.P..

  2. El auto de fs. 998/1001 determinó, en primer lugar, la base regulatoria. Para ello, analizó cada uno de los inmuebles que componen el acervo hereditario y la estimación de su valor efectuada por los interesados. Luego, y al no existir controversia al respecto, sostuvo que todos resultaban ser de carácter propio. Respecto de los trabajos realizados por la letrada interviniente, Dra. M., estableció

    que todas las tareas efectuadas fueron de carácter común, de acuerdo a la clasificación realizada, que no fue impugnada. Finalmente, analizó

    los trabajos realizados en cada una de las etapas de este proceso y estableció la retribución del mencionado profesional en atención a la importancia que revistieron los trabajos, su calidad y extensión. Así, reguló sus honorarios en la suma de $xxx. Con relación al perito ingeniero, F.M.P., designado con el fin de establecer el valor del lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre, se fijaron sus honorarios en la suma de $xx.

  3. La Dra. M. apela por bajo el monto de sus honorarios a fs. 1002/1003. Sostiene que, si se tiene en cuenta la base fijada y la cotización del dólar a la fecha de la regulación, la suma resulta inferior al mínimo establecido por la ley. Asimismo, señala que dicho monto no refleja “una adecuada valoración de la actividad profesional desarrollada a favor de la totalidad de la masa de herederos”. Por otro lado, critica que le hayan sido impuestas las Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13817155#242444070#20190902124330390 costas por la designación del perito ingeniero y apela el monto de los honorarios regulados al experto por considerarlo elevado.

    Los herederos C. y G.D. critican lo resuelto por el Sr. J. a quo con relación al valor de la embarcación “Andrómeda Rey”. Reiteran lo ya dicho oportunamente en cuanto a que dicho bien fue “regalado, para no tener que abonar gastos de conservación”. Señalan que, aunque dicho extremo no fue demostrado, no existe prueba alguna que acredite el valor estimado por la Dra. M.. Asimismo, sostienen que el valor del inmueble de la calle Las Casas es aquél que figura en la escritura...

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