Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 040294/2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 40.294/12 “DANA, C.E. c/ NACCACHE, MAXIMILIANO JOSE s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

JUZGADO N° 88 Buenos Aires, diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los recursos de apelación interpuestos por bajos a fs.363, 367, 369 y por altos a fs.363, 379.-

    De ponderar la calidad, importancia, extensión y eficacia de la tarea desarrollada, en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 25, 41 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados al Dr.Héctor E.S. y a la Dra.Graciela Mercedes Attias.-

    En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) por resultar elevados, se reducen a la suma pesos cinco mil cien ($ 5.100) los honorarios del perito contador J.M.G.L.; asimismo, resultando ajustados a derecho, se confirman los establecidos a favor del interventor informarte J.O.K..-

  2. Por la labor desarrollada en la Alzada, de conformidad con las pautas previstas por el art.14 del Código Procesal, regúlense los honorarios del Dr.Héctor E.S. en la suma de pesos seis...

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