Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 014521/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14521/2014 DAMTSE, JOSEPH c/ EN-M INTERIOR-CONARE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “DAMTSE, JOSEPH c/

EN-M INTERIOR-CONARE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs. 166/173, la Jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el señor J.D. contra el Acta Resolutiva nro. 462 del 8 de noviembre de 2010, y la resolución confirmatoria nro. 1067 del 10 de septiembre de 2013 del Ministerio del interior de la Nación. Por medio de aquellas, se rechazó el pedido que el actor había formulado ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) a efectos de solicitar su reconocimiento como refugiado, en los términos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo Adicional de 1967, y la ley 26.165. Impuso las costas en el orden causado.

    Como fundamento, en primer término, señaló que el demandante declaró comprender el formulario completado en sede administrativa por medio del cual solicitó el reconocimiento de su condición de refugiado. En particular, destacó que el formulario contiene información vinculada a la posibilidad de requerir orientación y asistencia legal gratuita, y que, en su tramitación, tomó intervención el tutor designado por la Defensora General de la Nación, en carácter de representante legal del actor. Precisa que, durante la entrevista personal establecida en el artículo 31, inciso b), de la ley 26.165, participaron tanto el señor M.E.F., en condición de tutor, como un miembro Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #19611724#244058042#20190911135655170 del Equipo interdisciplinario de Acompañantes de la Defensoría General de la Nación.

    Por otra parte, señaló que la CONARE había evaluado la información brindada por el señor D. en su presentación, en la entrevista ampliatoria, y el informe técnico elaborado por la Secretaría Ejecutiva del organismo, de donde surgía que la situación objetiva del país de origen del demandante, al momento de su salida, no permitía considerarlo necesitado de protección internacional como refugiado. Asimismo, destacó que el contexto familiar y social en que se habrían producido los hechos que motivaron que el demandante abandonara su país, no se adecua a las “hipótesis y exigencias previstas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional de 1967 para otorgar al solicitante de refugio la protección internacional, receptadas en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado nro. 26.165” (fs.

    172vta.).

    En suma, sostuvo que el acto administrativo cuestionado “ha sido emitido en debida forma, a resultas de un procedimiento conforme a derecho, respetuoso de las garantías del debido proceso, y suficientemente motivado para denegar la condición de refugiado al señor D.. Ello, sin perjuicio de su derecho a regularizar su situación migratoria por razones humanitarias, y, de ese forma, permanecer en nuestro país en calidad de extranjero residente, gozando en un pie de igualdad los mismos derechos que los reconocidos a los nacionales, tal como había sido recomendado por la CONARE.

  2. Que la parte actora apeló y expreso agravios a fs. 180/194vta., los que fueron replicados a fs. 196/199 por su contraria.

    En primer lugar, señala que el procedimiento de determinación de la condición de refugiado tiene una finalidad humanitaria, y las reglas sobre la carga y mérito de la prueba deben readecuarse en esos términos. Destaca que la carga de la prueba es compartida entre el solicitante y el examinador, y, por tales motivos, se deben averiguar y evaluar todos los hechos pertinentes para el caso.

    Sostiene que, el Ministerio del Interior omitió desplegar actividad probatoria respecto de los extremos invocados en su recurso. En particular, indica que la autoridad administrativa no hizo referencia alguna Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #19611724#244058042#20190911135655170 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V sobre la existencia de un conflicto armado interno en Sierra Leona, y se limitó a señalar que su relato carecía de credibilidad (fs. 182vta.).

    Asimismo, entiende que el examen de la cuestión debe hacerse sobre la base de la “definición ampliada” de refugiado y los criterios interpretativos elaborados por la Conferencia Internacional sobre los Refugiados Centro Americanos. Estos criterios, afirma, contemplan la situación objetiva existente en el país de origen y la situación particular del individuo o grupo de personas que buscan protección y asistencia como refugiados. En esencia, precisa, deben reunirse...

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