Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 014521/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 14521/2014 DAMTSE, JOSEPH c/ EN-M INTERIOR-CONARE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “Damtse, J. c/ EN-M Interior-CONARE s/ Proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
-
Que por sentencia de fs. 166/173, la Sra.
Jueza de la anterior instancia rechazó la demanda interpuesta por el Sr.
J.D., originario de Sierra Leona, mediante la cual impugno la Resolución del Ministro del Interior 1067/2013, mediante la cual se rechazó
el recurso jerárquico contra el Acta Resolutiva 462/2010 de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) y se denegó su condición de refugiado. Las costas fueron impuestas en el orden causado.-
II.-Que a fs. 174 apeló la parte actora, quien expresó agravios a fs. 180/194, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 196/199 y se llamaron autos para sentencia a fs. 200.-
III.-Que para decidir como lo hizo, entendió
la Sra. Jueza –en cuanto resulta pertinente en esta instancia recursiva- que:
…La CONARE –autoridad competente para decidir sobre el carácter de refugiado respecto de la solicitud efectuada por extranjeros en la República Argentina, la Comisión Nacional para los Refugiados (conf. Res. M.I.
390/2009 y art. 25 ley 26.165)-, ponderó la información brindada por el Sr.
Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #19611724#233921730#20190509095241302 Damtse tanto en su aplicación inicial, como en la entrevista ampliatoria –
nótese que no ha brindado documentación alguna para acreditar sus dichos-, la obtenida producto de la investigación realizada y que consta en el expediente administrativo, y en particular el informe técnico elaborado por la Secretaría Ejecutiva de tal organismo; sustentándose así en los hechos y antecedentes del caso, expuestos también en el mencionado informe, a cuyas conclusiones, la Comisión en el Acta en estudio adhirió, indicando entre los principales motivos para el rechazo, la imposibilidad, a resultas de confrontar el relato del extranjero con la situación...
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