Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Abril de 2012, expediente 6.148/2011

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 6148/2011 -

I- “DAMP LUCAS C/ SWISS MEDICAL

Juzgado nº 6 S/ AMPARO”

Secretaría nº 12

Buenos Aires, 3 de abril de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 49/54

contra la resolución de fs. 42/44, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 69/72,

y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada arbitrar los medios conducentes a fin de que el actor reciba la cobertura total de un procesador del habla retroauricular modelo N 5 CP 810, indicado para el implante coclear Nucleus DG que posee actualmente, conforme lo indicado por su médico tratante.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,

    quien -en lo sustancial- sostiene que aquélla implica el dictado de una sentencia definitiva, toda vez que -en el supuesto en que se rechazara la demanda- quedaría en un total estado de indefensión, ya que toda suma abonada con motivo de la cautelar que se recurre sería de imposible recupero.

    A ello agrega que no se evidencia un perjuicio en la salud del actor,

    ni peligro en la demora, por cuanto el equipamiento con el que cuenta en la actualidad se encuentra en perfectas condiciones. Finalmente, cuestiona la falta de contracautela suficiente.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Ello sentado, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta S., causa 6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711),

    mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la...

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