Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente Rc 106469

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 106.469 "D., R.H. contra M., J.E. y Ots. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//P., 24 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el doctor H.M., en su carácter de administrador judicial designado en el proceso sucesorio del codemandado A.M. solicitó la remisión de los autos principales y de sus incidentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, Familia y Minería N° 1 de la ciudad de Cutral-Co, provincia de Neuquén, por ante el cual tramita el mencionado expediente sucesorio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil (fs. 4/5).

    La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, órgano ante el cual se encontraba radicado el expediente principal, rechazó lo peticionado y dispuso, en consecuencia, que sigan los autos según su estado (fs. 17/19).

    Frente a ello, el peticionante articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 20/23 vta.), cuya denegatoria (fs. 24/24 vta.) -fundada en la no definitividad del decisorio impugnado- motivó la presente queja (fs. 25/27 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, esta Corte -abordando la cuestión planteada por la vía revisora- ha sostenido que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial, denieguen la competencia federal o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes y al hacerlo incida sobre la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doct. Ac. 104.024, resol. del 17-IX-2008; C. 108.643, resol. del 1-IX-2010; Fallos: 302:1626; 324:4469; entre otros).

    Así, elsub lite, en que la alzada desestimó la solicitud de...

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