Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 012319/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 12319/2016/CA1 S.I. “DAMONTE, J. D. s/

Transferencia / Inscripción Automotor”

Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Y VISTO:

El recurso interpuesto por J. D. D. a fs. 27,

fundado a fs. 29/30, contra la sentencia de fs. 25; y

CONSIDERANDO:

  1. La magistrada de la instancia anterior, compartiendo y con

    remisión a los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal Federal, declaró no

    habilitada la instancia judicial en las presentes actuaciones.

    Esta decisión fue recurrida por la parte actora. En particular, sostiene

    que la resolución resulta arbitraria por cuanto se omitió observar

    consideraciones esenciales.

    Afirma que el propio Digesto del Organismo Registral en su

    art. 14 del Capítulo VII, Sección 7, “Verificaciones Observadas” establece

    la necesidad de una decisión judicial que ordene la inscripción del trámite.

    Aclara que, tras haberse dirigido el actor al Registro de la

    Propiedad del Automotor, fue ese Organismo el que respondió que se

    requería orden de juez civil.

    Por otra parte, sostiene que no resulta aplicable la

    jurisprudencia del fuero en la que se fundamenta la resolución recurrida por

    considerar que el presente caso no se refiere al derecho real inscripto sino a

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #28107139#165624269#20170612120504720 los signos externos de la cosa sobre el cual ese derecho recae. Cita

    jurisprudencia sobre el tema.

    Por último, entiende que resultaría sobreabundante recurrir al

    Organismo que ya anticipó el requisito de orden emanada de juez civil nada

    más para obtener una denegatoria formal que haría volver a esta misma

    instancia judicial (cfr. memorial de fs. 29/30).

    El F. General ante esta Cámara emitió su dictamen en el

    que considera que se debería rechazar el recurso de apelación del

    peticionario y confirmar la resolución recurrida (cfr. fs. 35/36).

  2. En primer lugar, corresponde recordar que es doctrina

    reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está

    obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando

    las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222;

    272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

  3. Es menester destacar los caracteres propios que presenta el

    Régimen Jurídico del Automotor reglado por el Decreto – Ley 6582/58

    (ratificado por la ley 14.467 y modificado por otras normas) así...

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