Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 012319/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 12319/2016/CA1 S.I. “DAMONTE, J. D. s/
Transferencia / Inscripción Automotor”
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.
Y VISTO:
El recurso interpuesto por J. D. D. a fs. 27,
fundado a fs. 29/30, contra la sentencia de fs. 25; y
CONSIDERANDO:
-
La magistrada de la instancia anterior, compartiendo y con
remisión a los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal Federal, declaró no
habilitada la instancia judicial en las presentes actuaciones.
Esta decisión fue recurrida por la parte actora. En particular, sostiene
que la resolución resulta arbitraria por cuanto se omitió observar
consideraciones esenciales.
Afirma que el propio Digesto del Organismo Registral en su
art. 14 del Capítulo VII, Sección 7, “Verificaciones Observadas” establece
la necesidad de una decisión judicial que ordene la inscripción del trámite.
Aclara que, tras haberse dirigido el actor al Registro de la
Propiedad del Automotor, fue ese Organismo el que respondió que se
requería orden de juez civil.
Por otra parte, sostiene que no resulta aplicable la
jurisprudencia del fuero en la que se fundamenta la resolución recurrida por
considerar que el presente caso no se refiere al derecho real inscripto sino a
Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #28107139#165624269#20170612120504720 los signos externos de la cosa sobre el cual ese derecho recae. Cita
jurisprudencia sobre el tema.
Por último, entiende que resultaría sobreabundante recurrir al
Organismo que ya anticipó el requisito de orden emanada de juez civil nada
más para obtener una denegatoria formal que haría volver a esta misma
instancia judicial (cfr. memorial de fs. 29/30).
El F. General ante esta Cámara emitió su dictamen en el
que considera que se debería rechazar el recurso de apelación del
peticionario y confirmar la resolución recurrida (cfr. fs. 35/36).
-
En primer lugar, corresponde recordar que es doctrina
reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está
obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando
las conducentes para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222;
272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).
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Es menester destacar los caracteres propios que presenta el
Régimen Jurídico del Automotor reglado por el Decreto – Ley 6582/58
(ratificado por la ley 14.467 y modificado por otras normas) así...
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