Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente B 69537

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-69537 "DAMONTE ALDO ROBERTO C/ ESEBA RESIDUAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O REC. DE DERECHOS --CONFLICTO DE COMPETENCIA--"

La Plata, 14 de mayo de 2008.

AUTOS Y VISTOS :

I.En los presentes autos, A.R.D., promueve demanda contra “ESEBA RESIDUAL”, “reclamándole confeccione por equiparación la certificación de servicios y remuneraciones pertenecientes al actor”.

Alega que la certificación se reclama por haber desarrollado su actividad laboral bajo la órbita de la demandada cuando ella era “una empresa del Estado Provincial, regida entonces la relación laboral por las normas del empleo público provincial y la convención colectiva de trabajo N.. 36/75”.

Recuerda que al momento de su renuncia se le extendió una constancia que contemplaba solo los años de servicio y no el importe de sus remuneraciones.

La acción fue promovida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Mercedes. Respecto de su competencia, el actor afirma que el Tribunal de Trabajo de ese Departamento Judicial se consideró incompetente para entender en una pretensión similar a la aquí articulada.

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y ordenó su remisión a esta Suprema Corte (fs. 66/68).

II. 1.La forma o manera de determinar y fijar la competencia o la capacidad del juez para conocer de un determinado litigio, es materia de fundamental importancia para la correcta instrucción y decisión y tiene raíces constitucionales (art. 18 de la Constitución Nacional; 10 y 15 de la Constitución de la Provincia). La competencia del juez es un presupuesto del proceso que puede ser discutidoin limine litisy sobre el cual debe pronunciarse el juez de oficio (arts. 4 y 336 del C.P.C.C.; 8 y 31 ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

En virtud de lo normado en el artículo 7 inciso 1º de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- esta Suprema Corte resuelve los conflictos de competencia planteados entre un juez contencioso administrativo o una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero.

Tal norma parte del supuesto de existencia de un "conflicto" entre dos órganos judiciales lo que no se advierte en la especie.

2.La cuestión de competencia no se exterioriza por la inexistencia de órgano judicial que se considere competente sino cuando entre órganos jurisdiccionales se discute la competencia de un juez o tribunal para conocer o entender en...

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