Recalificación y reinserción de los trabajadores damnificados por accidentes y enfermedades del trabajo

AutorAdolfo Matarrese

Introducción:

El presente trabajo tiene por objeto indagar sobre el cumplimiento efectivo de unos de los objetivos enunciados en la ley 24.557 desde su puesta en vigencia.

Dicha LRT tiene 4 objetivos, los que se encuentran enunciados en su artículo 2, a saber:

  1. Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;

  2. Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado;

  3. Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados;

  4. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

    En el presente se tratará sobre al recalificación y reinserción de los trabajadores accidentados, haciéndose una sintética reseña de los demás.

    Prevención:

    Resulta necesario destacar que cualquier ley de riesgos o accidentes de trabajo, que se precie de tal, debe atender dos cuestiones principales: la prevención y la reparación. Poner mayor énfasis sobre la primera sería menor la segunda, es decir que con una buena prevención habría menos que reparar. Y no se trata de una cuestión económica lo que nos hace establecer el rango de prioridades, sino un concepto de desarrollo con rostro humano, donde prevalece el cuidado de la salud de los trabajadores y luego ante el accidente una reparación justa y plena, que debe llegar a tiempo. Cabe agregar que si la reparación guarda dichos caracteres, tiene una incidencia positiva en la prevención, ya que la misma será incrementada aunque mas no sea por los mayores costos que representan para el sistema el nivel de accidentes actuales. (Oscar Sas)

    Debemos señalar que la prevención anda bastante floja, ya que en el año 2012 la cantidad de trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo asciende a 976, la cantidad de accidentes y enfermedades profesionales a 661.431, con 8.660,094 trabajadores cubiertos. En el 2011 la cantidad de accidentes y enfermedades profesionales fueron 669.088, sobre una cantidad de trabajadores cubiertos de 8.311.694, muertes 943. En este último caso el informe estadístico de la SRT establece que: “El total de trabajadores fallecidos durante este período alcanzó a 943 trabajadores, y 558 fueron en ocasión del trabajo. Al respecto es interesante señalar que 385 casos mortales (41%) son accidentes in itinere o de trayecto, y 188 casos (20%) declaran como forma de ocurrencia “choque con vehículos” o “atropellamiento por vehículos”, permitiéndonos anticipar que poco más del 60% de los casos mortales ocurridos en el año 2011 se vincularon con accidentes de tránsito o viales”

    Es preciso destacar que de acuerdo a los datos del informe estadístico, casi el 60% de las muertes se producen por intervención de vehículos, con lo que vemos que tanto en la calle como en la empresa la previsión y el respeto de las normas viales siguen ausentes.

    Por último, cabe consignar que la publicación de las estadísticas que realiza la SRT es precaria y atrasada en cuanto a la accidentabilidad laboral ya que la última serie disponible es del 2012 sin comparaciones estadísticas respecto del año 2011. El último informe estadístico comparativo publicado en la página es del 2011. No sucede lo mismo con el régimen financiero del sistema, en cuanto a las cuotas que abonan los empleadotes y el costo y recaudación del sistema, en el que se llevan estadísticas mensuales, la última es del mes de enero de 2013. Esto muestra la importancia que se le da a cada cosa.

    Reparación:

    Por el lado de la reparación, desde que fue sancionada la ley esta ha tratado de cumplir con su objetivo oculto y que era el de bajar los costos laborales. Ello fue ampliamente cumplido ya que se consideraba en esa época como una cuota normal y baja, dentro del total de la masa salarial, a una suma que represente el 3% de dicha maza y en el mes de julio de 1996 dicho porcentaje estaba en el 1,33% de la referida masa salarial, según la serie estadística publicada por la SRT. ¡¡Casi tres veces menos!!

    Luego de 18 años de funcionamiento del sistema, con el cambio de la jurisprudencia de la CSJN a partir del caso Aquino, la condena solidaria de las ART y la sanción de la ley 26.773, que aumenta las prestaciones dinerarias sistémicas y busca reducir las indemnizaciones con fundamento en el derecho común, el referido porcentaje, en el mes de Marzo de 2013, está en el 3,19% de la masa salarial, lo que sigue siendo considerado bajo.

    Es decir que, el objetivo de la baja de los costos laborales fue ampliamente cumplido a expensas de falta de otorgamiento de prestaciones, tanto dinerarias como médicas, que fue asumido como un costo del sistema que había que bajar. No olvidemos la finalidad de lucro que mantienen las ART a pesar de todas las reformas.

    Y dentro de las reparaciones, se encuentran las prestaciones en especie a cargo de la ART, cuya sub-especie es la recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados.

    Sin embargo, debemos destacar que este tipo de prestación en especie tiende a que el trabajador recupere su capacidad para conseguir un puesto de trabajo y, en caso de no hacerlo, que se realice el esfuerzo máximo para estar lo más cerca posible de ello. Dicho objetivo es lo mas hominizador que podemos destacar dentro de la faz reparadora, porque sin restarle importancia a las reparaciones dinerarias, entendemos que el sistema debería dirigir un importante esfuerzo para que el trabajador recupere las capacidades perdidas o ejerza sus capacidades residuales o diferentes en otro tipo de tareas. Ello por el evidente sentido hominizador del hombre en situación de empleo digno o decente, que resulta un valor social al que el sistema debe tender. No olvidemos que nos encontramos dentro de un sistema de seguridad social.

    El director General de la O.I.T. en su Memoria ante la Conferencia Internacional del Trabajo 1998 introduce en el lenguaje de las ciencias sociales el término trabajo decente, logrado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

    Como vemos, entre los objetivos “enunciados” por la LRT, desde su sanción (b.o. 3-10-1995), se encuentra la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados (art. 1, inc. c). La calificación de dichos objetivos como enunciados viene dada por el fraude de inicio en que ha incurrido la ley, habida cuenta de que uno de los fines ocultos, es decir no enunciados, ha sido la reducción de los costos laborales, en la que...

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