Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 16 de Febrero de 2012, expediente 15.737

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Nro. 12/2012 Rosario, 16 de febrero de 2012.-

Visto en Acuerdo de la Sala A, los autos “Daminato,

Elsa c/Estado Nacional s/Mere Declarativa”, expediente nro. 15.737 (nro. 79.065 del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad;

Y considerando que:

Primero

S.C.R. y G.J.C.,

cotitulares del depósito en dólares con E.D., hoy fallecida, por el que ésta iniciara la acción declarativa, pretenden el cobro de la suma de U$S 8.382.- que quedara depositada en concepto de contracautela y como saldo de la imposición bancaria original (fojas 1/3, 25, 73/75 129 , 143 y 147/154).

Se produce la petición luego del dictado de la sentencia de mérito, que declaró la inconstitucionalidad de la normativa referida a la emergencia económica y otorgó la libre disponibilidad de los depósitos, manteniendo USO OFICIAL

la moneda de origen y las condiciones pactadas, con costas a la demandada (fs.

79/81 y 99). Asimismo a fojas 103, al quedar firme la sentencia la jueza interviniente liberó los fondos afectados a la contracautela, haciendo saber a la entidad bancaria que podían ser reintegrados a la amparista (106/107 y 186), obrando informe del Nuevo Banco de Entre Ríos respecto de la titularidad indistinta del depósito original y de la transferencia al Banco de la Nación Argentina de la suma de U$S 8.382.- a la orden del Juzgado Federal y para estos autos ( fojas 186).

Denegada la solicitud por la jueza a quo (fojas 170/171), e interpuestas revocatoria y subsidiaria apelación (173/174) es rechazada la revisión y concedido el recurso ante esta alzada (189), la que se encuentra entonces en condiciones de decidir (fs. 193).

Segundo

Conforme las constancias obrantes a fojas 170/171 la a quo ha rechazado el pedido de entrega de los fondos por cuanto la entidad bancaria no es parte demandada y en consecuencia ordenó la transferencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nro. 14 de esta ciudad, en el que tramita la sucesión de la parte actora.

No obstante no ser demandado en autos, es de señalar que el Nuevo Banco de Entre Ríos, entidad en la que se constituyó el depósito a plazo fijo, no se ha opuesto a la liberación de los fondos, por el contrario expresamente solicita instrucciones a la a quo, de lo que dan cuenta las actuaciones de fojas 107 y 186/187. Ello, sumado a la notificación oportunamente librada por el juzgado autorizando el reintegro a la actora, despeja cualquier incertidumbre...

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