Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente B 56877

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.877, "D., S.I. contra Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora S.I.D. de G., por su propio derecho y actuando en nombre y representación de su hija menor de edad, I.G. promueve, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones 385/89 y 389/91, por las que se rechazó su solicitud de otorgamiento de pensión por fallecimiento de don R.S.G..

    Relata que si bien se había acreditado en las actuaciones administrativas tramitadas ante la Caja demandada que G. se encontraba matriculado en el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y afiliado al citado organismo previsional, así como el vínculo familiar entre las presentantes y el causante; el reclamo de otorgamiento de pensión fue rechazado con fundamento en que aquel registraba a la fecha de fallecimiento una deuda por aportes equivalente a 158,74 Juvets, la que no fue cancelada a pesar de haber sido intimado.

    Reconoce la existencia de la deuda pero afirma que esta circunstancia no puede tener incidencia en el otorgamiento del beneficio impetrado, en tanto de las disposiciones invocadas en las resoluciones denegatorias (arts. 8 y 41 de la ley 10.746) no surge que se haya establecido la pérdida del derecho a los beneficios contemplados por la ley como sanción frente al incumplimiento en el pago de aportes.

    Sostiene que la prescripción contenida en el último párrafo del art. 56 de ley citada, invocada por la accionada, no resulta aplicable al caso en tanto de lo que se trata es de prohibir lo que se denomina "pensión de pensión" mientras que, a su juicio, la resolución denegatoria se refiere a que la prestación jubilatoria es un derecho derivado del derecho a jubilación del causante. En relación a esta cuestión afirma que si bien es cierto que éste no hubiera obtenido una jubilación ordinaria en atención a que los años por los que no hizo aportes no serían computados, debe considerarse que siendo la muerte la invalidez mayor, la pensión que se reclama es derivada de la jubilación extraordinaria contemplada en el art. 49 de la norma aplicable. Aduce que la ley no condiciona el otorgamiento de este tipo de beneficio a recaudo alguno que se refiera a aportes realizados.

    A su juicio el otorgamiento de un beneficio de pensión no puede quedar supeditado a los aportes no realizados, sin perjuicio de reconocer que la deuda existe y que existen medios para que la Caja obtenga su cobro, por lo que las resoluciones que impugna no son una consecuencia razonable del derecho aplicable. En razón de su manifiesta arbitrariedad, sostiene, deben ser anuladas.

    Por consecuencia, solicita al Tribunal que haga lugar a la demanda, anulando las resoluciones que impugna y se declare el derecho de las actoras a la pensión que solicitan.

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires a contestar la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora.

    La demandada afirma que al tiempo de su fallecimiento el causante sólo había abonado el 35% de los aportes devengados...

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