Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2012, expediente L 99461 S

PonenteNegri
PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., de L., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 99.461, "D., R.C. contra G., R.O. y otros. Diferencia de salarios y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en la ciudad de Tres Arroyos, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, con costas en el modo que especifica (fs. 388/407).

La codemandada Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 422/460 vta.), el que fue concedido en el marco de la excepción prevista en el art. 55 de la ley 11.653 (v. resol. fs. 461/462).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió parcialmente la demanda incoada por R.C.D. y condenó solidariamente a Prexapack S.A. y la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, al pago de la suma que estableció en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre septiembre y noviembre de 2003; haberes adeudados de diciembre 2003, enero y febrero de 2004; diferencias de asignaciones no remunerativas del mes de septiembre de 2003; asignaciones correspondientes a los meses de noviembre de 2003, enero y febrero de 2004; sueldo anual complementario del segundo semestre de 2003 y proporcional del primer semestre de 2004; vacaciones no gozadas del año 2003 e indemnizaciones de los arts. 6 y 7 de la ley 25.013 (vigentes al momento del distracto); 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 y a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el 4 de la ley 25.561 y -dijo- el 4 ap. 3 del decreto 71/2002, reglamentario del 7 de este último plexo legal, disponiendo la actualización de los importes que integran el capital de condena desde que cada uno fue debido hasta su efectivo pago, con base en el índice de precios al consumidor establecido por el I.N.D.E.C., con más un interés del 6% anual y, en los períodos mensuales incompletos, intereses moratorios con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días.

  2. La codemandada Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 30 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 7, 8 y 10 de la ley 23.928; 2, 3, 622 y 1197 del Código Civil; 17, 19, 31, 63 y 99 inc. 3 de la Constitución nacional; 4 ap. 3 del decreto 71/2002; 4, 7 y 16 de la ley 25.561; de los decretos 50/2002, 883/2002, 662/2003 y 256/2003; 1, 2, 12, 13, 16 y 18 del Código Alimentario Argentino; 53 y 150 del decreto 351/1979; 3 y 10 del decreto 1338/1996; 5 ap. "k", 8 ap. "d" y 9 ap. "a" de la ley 19.587; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita (fs. 422/460 vta.).

    En sustancia, plantea lo siguiente:

    1. Cuestiona que se le extendiera la condena con sustento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y, como consecuencia de ello, se le impusiera solidariamente la obligación de entregar el certificado previsto en el tercer párrafo del art. 80 de la ley citada (fs. 426 vta./451).

    2. Critica el fallo en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561 y 4, apartado 3, del decreto 71/2002, reglamentario del art. 7 del último plexo legal citado y dispuso actualizar el capital de condena. Señala que tal decisión vulnera la doctrina de esta Suprema Corte emanada de las causas B. 49.193, "F.", sent. de 15-XI-2000 y Ac. 88.502, "L.", sent. de 31-VIII-2005 (fs. 451/453).

    3. Objeta la aplicación de una tasa de interés que -afirma- contraría la doctrina legal de esta Suprema Corte que individualiza (fs. 453/454 vta.).

    4. Controvierte el rechazo al planteo de inconstitucionalidad deducido por su parte respecto de los decretos 50/2002, 883/2002, 662/2003 y 256/2003 y el progreso del incremento indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561 (fs. 454 vta./459 vta.).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. En primer lugar corresponde señalar que es el propio interesado quien sostiene -sin efectuar distinción alguna entre los distintos agravios traídos- que si bien en la especie el valor del litigio no excede la cuantía prevista en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, el recurso interpuesto ha de situarse en el ámbito de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653, puesto que "tiene su fundamento en que la sentencia recurrida viola la doctrina legal" de esta Suprema Corte (v. rec., fs. 423 y vta.). Fue en dicho marco -precisamente- en que resultó concedido por el tribunal de grado (fs. 461 y vta.).

      Luego, el cometido de esta Suprema Corte queda circunscripto a verificar si concurre en el caso el singular supuesto contemplado en el mentado precepto del régimen adjetivo laboral local, que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina vinculada a la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (conf. causas L. 86.356, "Q.", sent. de 16-II-2011; L. 101.320, "M.", sent. de 15-XII-2010; L. 94.903, "Guillote", sent. de 29-IV-2009; entre otras).

    2. a. En lo que interesa, el tribunal de origen juzgó verificados los presupuestos de aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y declaró solidariamente responsable a la cooperativa codemandada respecto de las obligaciones del principal. Consideró que las tareas de limpieza desempeñadas por el accionante D. en las sucursales de aquélla -dijo propias e imprescindibes- complementaban o completaban su actividad normal y específica. Tuvo en consideración, que resultó probado que en el cumplimento de su débito laboral, el actor era controlado y recibía órdenes por parte de dicha entidad; también, que ésta no había exigido a sus contratistas el adecuado cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social (v. sent. fs. 398 vta./399).

      1. Desde la perspectiva de análisis antes señalada, devienen inadmisibles los agravios que al respecto porta la queja.

      El planteo recursivo remite a típicas cuestiones de hecho inabordables por la vía indicada, en tanto pretende encontrar sustento en la acreditación del...

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