DAMIANI JORGE CLAUDIO c/ DELTA AIRLINES INC s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de expediente | CCF 007561/2011/CA002 |
Número de registro | 177090059 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.561/11/CA2 “D.J.C. c/Delta Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato”
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.J.C. c/Delta Airlines Inc s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:
De las constancias del expediente resulta que se presentó J.C.D., mediante apoderado, e inició
demanda contra Delta Airlines Inc. a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que estimó en U$S 21.622, o la suma que resulte de la prueba a producir con más intereses y costas.
Indicó en el escrito de inicio que contrató un tour de pesca profesional que se extendería desde el 25 hasta el 30 de octubre de 2009, el cual consistía en embarcarse desde la ciudad de Barceló (Brasil) hasta una zona fronteriza con Colombia, incluyendo los aéreos desde las ciudad de Manaos hasta la ciudad de Barceló, corriendo por su cuenta el traslado hasta la ciudad de Manaos. Señaló
que adquirió de la demandada los pasajes aéreos correspondientes al trayecto Las Vegas-Atlanta/Atlanta-Manaos y que el 23.10.09 se encontraba dispuesto a abordar el avión correspondiente al vuelo programado n° DL 505 desde Las Vegas hacia Atlanta, y desde allí a Manaos (Brasil) en el vuelo n° DL 557, pero que el primero de los vuelos no partió en horario, habiéndolo hecho con más de dos horas de retraso, perdiendo así el vuelo con conexión a Manaos.
Sostuvo que no habiendo recibido explicaciones de la empresa accionada y decepcionado ante la imposibilidad de llegar a destino a tiempo para realizar la excursión que tenía contratada, Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16010925#177090059#20170505053949717 procedió a reclamar la asignación de otro vuelo a Brasil o la asignación de otras combinaciones, a todo lo cual recibió respuestas negativas, manifestándosele que la única opción que había era esperar el vuelo del día siguiente. Relata la indiferencia y el total desinterés que en todo momento mostró la demandada y que luego de una noche angustiante, con gran incertidumbre, el día 24.10.09, al llegar al aeropuerto de Atlanta le informaron que el vuelo hacia M. había sido cancelado, circunstancia que le fue avisada quince minutos antes de la partida programada y habiendo hecho el check in para abordar.
Explicó que como consecuencia del incumplimiento de la obligación de traslado asumida por la demandada se vio impedido de participar en el tour de pesca contratado con la empresa de M.K., quien no le reintegró el dinero de la excursión perdida dado que el impedimento de llegar a M. se debió a un hecho ajeno, generándole una gran frustración debido a la importancia del evento, equivalente a un concurso de pesca o congreso.
Destacó el importante daño material que sufrió ya que se vio impedido de cumplir con una producción de notas periodísticas que le habían sido encargadas y por las cuales cobraría honorarios y también reclamó daños materiales y daño moral.
Por último señaló que el desdén y la indiferencia con el que obró la demandada excluyen la posibilidad de invocar la limitación del daño dispuesto por la Convención de Varsovia, conforme lo dispuesto en el artículo 25.
Esta pretensión es resistida por la empresa demandada, quien manifestó que el vuelo DL 105 de fecha 23.10.2009 en el tramo Las Vegas - Atlanta presentó una falla mecánica que provocó el mantenimiento no programado de la nave (pérdida de fluido hidráulico) y una demora de 74 minutos en la partida. Señaló que, a su vez, el vuelo que debía operar el tramo Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16010925#177090059#20170505053949717 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Atlanta - Manaos sufrió un desperfecto en el software de comunicaciones satelitales que provocó su cancelación y que, como consecuencia de tales inconvenientes, demoras y cancelaciones, el Sr.
D. decidió retornar a Buenos Aires en lugar de Manaos (el re-
ruteo fue provisto por Delta sin cargo adicional).
Sostuvo que el caso de autos, encuadra en las previsiones del artículo 20 del Sistema de Varsovia y que se trata de un caso fortuito totalmente imprevisible, que afectaba la seguridad del vuelo por lo que no cabe endilgarle responsabilidad por la demora y posterior cancelación de los vuelos. Arguye que tomó las medidas que le eran exigibles en el caso, suministrando comidas al actor y agregó
que no endosó los billetes de pasaje para los servicios de otro transportador dado que ello no era posible, por no existir plazas disponibles en otras compañías aéreas.
Impugnó los rubros y montos reclamados por la actora e invoca en subsidio, el Convenio de Varsovia en su artículo 22 y concordantes.
En estas condiciones y una vez producida la prueba ofrecida por las partes, el juez de primera instancia dispuso hacer lugar en forma parcial a la demanda, con costas a la vencida (ver fs.
373/379).
Para así decidir, el juez de grado consideró que los desperfectos técnicos invocados por la demandada no bastan para excluir la responsabilidad de la transportista ya que los problemas de esta naturaleza sólo son imputables a la compañía aérea que, para quedar eximida frente a pasajeros, debió acreditar que esas medidas que adoptó fueron todo lo necesarias, que no pudo prever o bien que no pudo adoptar antes las medidas conducentes, como es disponer de un mayor margen de tiempo de tal modo de no perturbar el cumplimiento puntual de los contratos de transporte celebrados.
Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16010925#177090059#20170505053949717 Sentado ello, hizo un análisis de los distintos rubros reclamados, haciendo lugar a alguno de ellos y rechazando otros. Hizo lugar a la demanda por la suma de $ 43.611,20, siempre que no supere el límite previsto en la Convención de Varsovia - La Haya, con la reforma introducida por el Protocolo de Montreal de 1975, con más intereses y costas.
Contra esta decisión se alzaron ambas partes, mediante recursos de apelación interpuestos a fs. 381 y fs. 385, concedidos ambos a fs. 382. A fs. 398/403, expresó agravios la parte actora y a fs. 404/409, hizo lo propio la demandada. Ambos traslados lucen agregados a fs. 411/415 y fs. 416/418.
M. también recursos por los honorarios regulados -ver fs. 381 y fs. 383, concedidos a fs. 382-, que serán tratados en conjunto al final del acuerdo.
En apretada síntesis, la accionante se agravia porque el juez limitó la responsabilidad de la demandada, invocando el Convenio de Varsovia - La Haya con las modificaciones del Convenio de Montreal, cuando la conducta asumida por ésta no permite eximirla de la reparación plena que es debida por haber incurrido en una conducta temeraria, maliciosa y...
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