Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 18 de Junio de 2020, expediente FRO 025109/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def. Rosario, 18 de junio de 2020

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

25109/2013/CA1, caratulado “DAMIANI, HUGO ARMINDO c/ MINISTERIO DE

AGRICULTURA DE LA NACION s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 171 y 173), contra la sentencia del 12/12/2018, que rechazó la demanda instaurada por H.A.D. contra el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; con costas en el orden causado (fs. 165/170).

Concedidos ambos recursos (fs. 172 y 173), se elevaron los presentes ante este Tribunal, y fueron ingresados por sorteo informático a esta Sala “B” (fs. 179).

Expresaron agravios la parte demandada (fs. 181/186 vta.) y la parte actora (fs. 188/194), corrido el traslado, solo contestó la demandada (fs.

195/204 y vta.), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs.

205).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Se agravió la demandada respecto de la imposición de las costas por su orden dispuesta por el a quo.

    Expuso que se prescindió del principio objetivo de la derrota dispuesto por el art. 68 del CPCCN, toda vez que no obstante haber resultado la actora vencida no se la cargó con la totalidad de las costas. Citó jurisprudencia a su favor.

    Agregó que si bien dicho articulado en su segundo párrafo establece que el juez podrá eximir total o parcialmente la responsabilidad de abonar los gastos, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo bajo pena de nulidad, lo cual –dice- no se verifica en la sentencia impugnada, donde Fecha de firma: 18/06/2020

    Alta en sistema: 19/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    simplemente se realizó una afirmación dogmática y genérica que no encuentra sustento alguno y no satisface el deber de fundamentación, por lo que solicita se revoque el fallo apelado en este punto y se impongan en su totalidad a la parte actora vencida.

  2. ) La actora por su parte se agravió sosteniendo que el a quo omitió considerar que un aspecto lógico y esencial de los hechos y el derecho en que se fundó la presente acción, fue el orden cronológico de las resoluciones invocadas, debido a que la normativa aludida por el a quo, que estableció los recaudos legales y fiscales para que los contribuyentes accedan a la compensación fue la Resolución Conjunta del Ministerio de Agricultura,

    Ganadería y Pesca y; Economía y Finanzas Públicas N° 57/2010 y N°

    106/2010, publicadas el 3 de marzo de 2010 y la Resolución que aprueba la compensación a favor del actor es la resolución nro. 609 dictada el 20/01/2011.

    Expresó que si la resolución emanada del Estado Nacional que le reconoció a su parte el derecho a la compensación es de fecha 21 de enero de 2011 y fue publicada en el Boletín Oficial, y el mismo a quo reconoció que ello no se encuentra controvertido, cabe razonablemente presuponer que el actor cumplió

    con todos los recaudos legales y fiscales para acceder a tal derecho establecido en las Resoluciones previas.

    Agregó que además la resolución en forma clara y precisa...

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