Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 065502/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 65502/2018

Autos: “DAMIA, A.C. s/ sucesión testamentaria”

J. 47

Buenos Aires, agosto 11 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 25 de agosto de 2020,

apelan la perito calígrafo C.N.R. y la escribana A.T.D.. Ambas expresan sus agravios, los que son contestados por los herederos. Precedentemente, dictamina el Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

La decisión atacada aprobó, en cuanto hubiere lugar por derecho,

la estimación de base en la suma de $ 20.084.000 y reguló los honorarios de ambas profesionales.

II- Se queja la experta R. por entender reducidos los estipendios fijados, en virtud de hallarse alejados de las pautas de la ley 27.423 y de la primordial importancia que, refiere, tuvo el peritaje en el proceso de formación de la convicción del juez.

Los herederos responden que la intervención de la experta obedeció al cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 2339 del CCCN y no a existir duda acerca de la autenticidad del testamento.

Por su parte, la escribana Dopacio se agravia del monto regulado por la labor desarrollada, en tanto alega que se incurrió en un error al aplicar la normativa para determinar sus emolumentos.

Además, sostiene que la base regulatoria que comprende un inmueble tasado en dólares, se encuentra desactualizada, pues la elaboró

en su escrito del 16/10/2019, cuando esa moneda cotizaba a $60 por dólar, mientras que al momento de la determinación de los honorarios su valor era de $78, lo que implica un enriquecimiento sin causa a favor del obligado al pago y un detrimento de su retribución. Entiende que procede ajustar la base de cálculo, teniéndose en cuenta la variación de la cotización de esa moneda extranjera ocurrida entre ambas fechas, igual al 30%.

Al contestar el traslado, los sucesores afirman que no cabe efectuar tal actualización, como pretende la notaria, pues el monto fue aceptado por todos los involucrados y se encuentra firme. I., a su vez, la Fecha de firma: 11/08/2021

Alta en sistema: 12/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

disminución del valor de las propiedades, por efecto de la situación económica derivada de la pandemia.

Finalmente, los herederos expresan que la regulación de honorarios que se practique a los auxiliares de justicia que...

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