Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita160/17
Número de CUIJ21 - 510945 - 8

Reg.: A y S t 274 p 171/175.

Santa Fe, 28 de marzo del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.G.D., contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo penal de Venado Tuerto del 4 de junio 2016, en autos "DAMELIA GASTALDO, F.G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'FEDERICO GONZALO DAMELIA GASTALDO S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA, ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO-APELACIÓN-SENTENCIA-' (CUIJ 21-06165735-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510945-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 4 de junio de 2016, la Cámara de Apelación en lo penal de Venado Tuerto, integrada por los doctores V. e I.A. y por la doctora L., resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, condenó a F.G.D. a la pena de seis años de prisión efectiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma (arts. 45, 166 inc. 2 del Código Penal) (fs. 13/24v.).

    Contra dicho decisorio, la defensa de Damelia interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/40).

    En primer lugar, sostiene que en la sentencia impugnada no se vislumbra ni el más mínimo fundamento doctrinario ni jurisprudencial, observándose referencias a una lógica personal basada en meras conjeturas y hasta intuiciones a la hora de realizar la valoración. Agrega que a la escueta fundamentación del primer voto se pliegan los restantes magistrados quienes "a fines de evitar inútiles repeticiones" no abordaron los puntos de agravios, lo que importa -a su entender- una ausencia de argumentación del fallo.

    En ese orden, pone de manifiesto que se vulneró la garantía de motivación en la resolución judicial recurrida mediante una insuficiente y equívoca valoración de la prueba, decantando en una sentencia arbitraria.

    Expresa que la Alzada incurre en arbitrariedad ante la insistencia de depositar la carga probatoria sobre la defensa y exigirle el ofrecimiento de prueba de descargo.

    Afirma que es alarmante que con un reconocimiento impropio, la autoridad judicial considere probada de manera contundente la autoría del delito atribuido a Damelia, pues con ello se afectó el in dubio pro reo y la presunción de inocencia, en tanto la sugestiva individualización del supuesto autor del robo sufrido por Stenta luego de ver fotografías de carnets del imputado -con fisonomía diametralmente opuesta a la de la descripción física aportada al momento de denunciar- no permiten arribar a la certeza positiva requerida para la atribución del ilícito.

    Aduce que la defensa pretende el respeto de las...

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