Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 14 de Junio de 2017
Presidente | 269/17 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2017 |
Emisor | Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario |
ACUERDO Nº: 419 - Tº: XVI - Fº: 314/326 .
En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces del Tribunal Oral del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. C.L., José L.M. y B.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensas de: DAMARIO, M.E., argentino, soltero, D.N.I. N° 34.337.905, nacido en fecha 24 de enero de 1989 en Rosario, Provincia de Santa Fe, hijo de M.A. y R.A.B., P. nro. 1.495.042 IG URII, con domicilio en calle L.M. 79 bis de Rosario; y de DAMARIO, J.I.A., argentino, casado, D.N.I. N° 33.316.369, nacido en fecha 16 de mayo de 1987 en Rosario, Provincia de Santa Fe, hijo de M.A. y R.A.B., P. nro. 1.486.627 IG URII, con domicilio en calle L.M. 79 bis de R. respecto de la Sentencia N° 221 de fecha 26 de julio de 2016, dictada en el expediente N° 135/2014 por el Juzgado de Sentencia N° 5 de Rosario a cargo del Dr. S., que condena a M.E.D. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (dos hechos), en concurso real con el delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra -hecho juzgado por ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 7 y cuya condena se unificara-; y a José I.A.D. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (dos hechos), encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y estelionato, en concurso real con los delitos de portación ilegal de arma de fuego de guerra y resistencia agravada por el uso de arma de fuego -hechos juzgados por ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 7 y cuya condena se unificara-, todo ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07000526-9, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario;
Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
-
) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
-
) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dra. L., D.M., Dra. A..-
A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L. DIJO:
I) La sentencia N° 221 de fecha 26 de julio de 2016, dictada por el Dr. Salvador condena al acusado M.E.D. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (dos hechos), en concurso real con el delito de portación ilegal de arma de fuego de guerra -hecho juzgado por ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 7 y cuya condena se unificara-; (art. 79 en función del 41 bis; 79 en función del 41 bis y 42; 189 bis inciso 2° cuarto párrafo, 55, 58, 45, 40, 41, 12, 19 y 29 inciso 3° del Código Penal) y a José I.A.D. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (dos hechos), encubrimiento agravado por el ánimo de lucro y estelionato, en concurso real con los delitos de portación ilegal de arma de fuego de guerra y resistencia agravada por el uso de arma de fuego -hechos juzgados por ante el Juzgado en lo Penal de Sentencia N° 7 y cuya condena se unificara- (art. 79 en función del 41 bis; 79 en función del 41 bis y 42; 189 bis inciso 2° cuarto párrafo, 277 inciso 1 ap. "C" en función del inciso 3 ap. "b", 173 inciso 9, 55, 58, 45, 40, 41, 12, 19 y 29 inciso 3° del Código Penal).- Contra dicho pronunciamiento la defensa de ambos imputados interponen recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dras. K. y B. -defensoras de M. de D.-; Dr. Arfini -defensor de José D.- y Dr. Corbella -Fiscal de Cámaras-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.
II) La Defensa de M.E.D. solicita se revoque la sentencia atacada, disponiéndose la absolución de su asistido.
Efectúa un relato de los hechos que derivaron en la muerte de L.E., ocurridos en fecha 27 de enero de 2013 a las 1:30 horas, en calles Pavón y S.R. de Lima de la ciudad de Rosario.
Da referencias del lugar del hecho, comentando que es un barrio violento, conforme surge de estadísticas policiales y testimonios recabados en autos. Pone de resalto además que en la zona la iluminación es escasa, y que surge de los dichos de un testigo que en ocasiones alguna de las tres farolas de la cuadra no funcionan.
Expresa que la víctima se encontraba junto con tres personas (M.ínez, Domínguez y López) tomando cerveza en la esquina de Pavón y S.R., cuando arribó un auto desde el cual se bajaron dos personas y efectuaron una serie de disparos con una ametralladora.
Expone que ni M.ínez ni Domínguez pudieron dar precisiones respecto de los autores del ataque ni del modelo y color del auto en el que se desplazaban.
Pone de manifiesto que en la noche del hecho se sucedieron tres secuencias: la primera de ellas con la llegada del auto, una segunda en la que se bajan dos personas y efectúan disparos de arma de fuego, y finalmente una tercera en la que dos de las personas que se movilizaban en el auto ingresan en la casa de la familia Cuello, en la que al menos ocho personas se encontraban festejando un cumpleaños.
Con respecto a la última situación, resalta que ninguna de las personas que se encontraban en la casa de la familia Cuello (que declararon tanto en instrucción como en el plenario) determinó que M. (a quien conocían) haya estado en dicha vivienda, buscando a J.C..
Comenta que cuando se produjo la muerte de Espina nadie estaba en el lugar (en la casa de la señora A., a media cuadra) y que la escena del hecho no fue preservada.
Refiere que López -quien declaró en cuatro oportunidades- se refugió luego del ataque detrás de un auto, desde donde supuestamente vio a los hermanos D..
Cuestiona el aporte del testigo López, afirmando que el mismo cambió sus dichos a lo largo de sus distintas declaraciones. Considera llamativo que su madre (quien a criterio de la defensa declaró muy tranquila) haya testificado que éste le dijo que nunca vio a los agresores.
C.úa relatando que en su segunda declaración, López identificó a los hermanos D. como los agresores (cuando en la primera mencionó sólo a M..
Que en la tercera declaración, muy tranquilo, dijo haber nombrado como autores del ataque a los hermanos D. por pedido de la madre de la víctima (N.B., y que al otro día formuló una denuncia por amenazas. Aduce que resulta llamativo que, teniendo el testigo "línea directa" con el fiscal a cargo de la investigación, no le haya dicho que había sido amenazado para cambiar su declaración.
Cuestiona las precisiones brindadas por López respecto a las armas utilizadas (9mm y 11.25mm) cuando afirmó no conocer de armas; asimismo, destaca que el testigo dijo ser corto de vista, y que llamativamente pudo reconocer a los hermanos D. mientras corría alejándose de la esquina, mirando hacia atrás, en una zona de escasa luminosidad.
Estima que existe animosidad en el testigo, que se pone de manifiesto cuando en un principio niega conocer a J.C. (quien fuera investigado por tentativa de homicidio respecto de M., para luego reconocer que son amigos.
Se agravia de que la sentencia atacada arriba a un pronunciamiento de condena apoyándose sólo en el testimonio de A.L.ópez. Destaca que hubo 21 testigos, dos de ellos presenciales, que no pudieron determinar quienes se desplazaban en el auto del cual provino la agresión.
Cuestiona que no existió igualdad de armas, dado que se denegó la producción de prueba fundamental para el esclarecimiento del hecho (reconstrucción integral, que hubiese permitido comprobar donde estaba cada uno de los presentes y que su asistido no estaba en el lugar del hecho). Agrega que no se halló el arma con el que se produjo el ataque, y que sólo se encontraron vainas diseminadas en la escena -que no fue preservada-.
En relación a los dos hechos de tentativa de homicidio (respecto a M.ínez y D.) por los cuales fuera condenado su asistido, refiere que las lesiones producidas no pusieron en riesgo sus vidas, y que no se acreditó la intención de dar muerte, por lo que solicita la absolución de su defendido al respecto.
Concluye solicitando se revoque la sentencia apelada, disponiéndose la absolución de su asistido. Formula reservas.
III) A su turno, la Defensa de José D., plantea que el a quo dictó sentencia prescindiendo de pruebas incorporadas al proceso, dando cuenta que las evidencias recabadas conllevan al dictado de un fallo absolutorio.
Sostiene que A.L.ópez prestó disímiles y contradictorias declaraciones, entre sí y con respecto al resto de las pruebas objetivas rendidas en autos.
Cuestiona la terminología utilizada por el tribunal de baja instancia, al referirse a la "razonable certeza" respecto de la autoría y responsabilidad de ambos imputados en la comisión del hecho, arguyendo que más que certeza lo que existe en autos es una enorme duda.
Esgrime que no hay una sola prueba de cargo directa que acredite la responsabilidad de su asistido en el hecho. Indica que el fallo atacado carece de imparcialidad, por lo que solicita se reevaluen los medios...
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