Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 19 de Febrero de 2020, expediente FGR 041017305/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D.A.E.c.D.M. y otros s/ Varios” (Expte. N° FGR41017305/2010/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca provincia de Río Negro, a los 19 días de febrero de dos mil veinte, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

El fallo de fs.709/717 rechazó la pretensión dirigida a “obtener la nulidad de la escritura traslativa de dominio número 78, de fecha 2 de agosto de 2007, y la reivindicación del lote cuya nomenclatura catastral es 19-

2-G145-14, emplazado en una zona aledaña al L.G., Barrio Los Cohiues de San Carlos de Bariloche,

imponiendo las costas al vencido.

El mismo pronunciamiento declaró abstracta la cuestión litigiosa planteada en autos en relación con otro lote —lo que no viene cuestionado— y reguló los estipendios de todos los profesionales que intervinieron en el legajo.

II.

Apeló la actora a fs.719 y expresó los agravios ante esta alzada a fs.740/757, los que fueron respondidos a fs.759/764 por el codemandado M..

III.

La sentencia definitiva hizo pie, para rechazar la pretensión de nulidad de la escritura de compraventa Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3203222#255756682#20200221132028289

inmobiliaria y la acción de reivindicación, en que el actor no había redargüido de falsedad la escritura pública mediante la cual el transmitente —que figura como anterior titular del dominio— había conferido poder especial irrevocable a M.M.D. quien, a su vez,

suscribió a nombre del mandante la escritura traslativa del dominio en favor de J.J.M..

Así las cosas, dijo el a-quo, el mandato a cuyo amparo había obrado la apoderada en el acto de compraventa estaba incólume y ello impedía declarar la nulidad de la escritura traslativa del dominio y, en consecuencia,

tampoco habilitaba para acoger la acción de reivindicación sobre el inmueble.

IV.

En su extensa expresión de agravios el recurrente explicó las razones por las que, a su entender, la decisión era equivocada, insistiendo con ahínco en que el poder era falso y esa falsedad era de una evidencia tal que no requería de ningún esfuerzo para así apreciarlo. No sólo enumeró las inconsistencias del instrumento sino que,

preponderantemente, indicó que era imposible que el titular registral hubiera otorgado el poder 8 años después de su fallecimiento, cotejo de fechas que surgía de toda la documental agregada y acreditada en autos.

En base a ello postuló que la nulidad absoluta de ese acto jurídico debía ser declarado de oficio en función de lo dispuesto en el art.1047 del CC y que, de haber procedido de ese modo, el magistrado debió anular la compraventa inmobiliaria y admitir la reivindicación.

Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 21/02/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3203222#255756682#20200221132028289

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca V.

Pienso que es innecesario extenderme más en la reseña del largo memorial porque advierto que la demanda estaba condenada al fracaso, ab initio, por efecto de lo establecido en la última parte del art.1051 del CC.

Éste dispone: “Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual; salvo los derechos de los terceros adquirentes de buena fe a...

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