Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Agosto de 2019, expediente CSS 075147/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 75147/2016 CLD Autos: “DALY ALEJANDRO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 75147/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

    La parte actora cuestiona la regulación de los honorarios regulados por considerarlos bajos. Asimismo, se agravia de lo decidido respecto a la excepción de prescripción y la tasa de interés aplicada. Finalmente, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241, el art. 9 de la ley 24.463 y de la Resolución nº6/2009 SSS.

    Por su parte, la demandada se agravia en tanto el juez a-quo aplica un inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados) y 56/18. Asimismo, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc .2 de la ley 24.463 y aplicación del fallo “B.” para el período posterior al 2003. Asimismo custiona lo resuelto en torno a la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, a partir del 24 de febrero de 2015. Habiendo obtenido PBU-PC y PAP

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA...

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