Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 023763/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23763/2017

JUZGADO

Nº 32

AUTOS: “DALMONEGO ELIANA MARIEL c/ INC S.A. Y

OTRO s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que admitió las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por las demandadas.

    I.S. se queja por la valoración de la causa del despido, la base salarial establecida, la adecuación del vínculo a la normativa del artículo 29 L.C.T.y las multas aplicadas en su relación.

    Sistemas Temporarios S.A. se agravia por las consecuencias derivadas de su intervención en la contratación de la actora entre julio del 2005 y marzo del 2007.

  2. En orden a la causa del despido, cabe precisar que no es cierto que la Señora Juez haya reconocido los hechos imputados y su gravedad, en el sentido que transcribió y entrecomilló, como si fuera un párrafo textual, la demandada.

    Una sencilla lectura del decisorio revela que ello fue exactamente al revés. Así se desprende de las conclusiones establecidas que, en orden a la prueba documental acompañada por INC S.A., determinaron que no resultaba suficiente como para tener por acreditados los hechos imputados (ver fs. 407 vta.

    in fine).

    Ello remite, inexorablemente, a un nuevo examen de la prueba documental (tickets).

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Se destacó en el decisorio, que fueron desconocidos por la actora y,

    respecto de la prueba testimonial aportada por la empleadora, se consideró que, si bien los declarantes coincidieron en el hecho de que fue la actora, en su calidad de cajera, quien extrajo dinero de las cuentas bancarias de distintos clientes, a las que tenía acceso a través del sistema “extra cash”, no se demostró de modo suficiente que esas sumas no hubieran sido entregadas a sus respectivos titulares.

    El apelante defiende la postura de su parte con argumentos que no contrarrestan las sólidas consideraciones que se han efectuado en grado y han llevado a la conclusión de que los hechos imputados no fueron debidamente acreditados.

    A partir de ello queda claro que la discusión no radica en la valoración de los hechos, a la luz de lo prescripto en el artículo 242 L.C.T., sino sobre la existencia de aquéllos, cuya demostración resulta previa a cualquier decisión...

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