DALMAZZONE, JUAN CARLOS SIXTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Número de expediente | CNT 006418/2011/CA001 |
Fecha | 19 Febrero 2018 |
Número de registro | 198753146 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE Nº 6.418/2011/CA1 “D.J.C.S. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS” – JUZGADO Nº 42.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.
La doctora D.C. dijo:
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Contra la sentencia de la instancia anterior (ver fs. 851/854), que rechazó la demanda incoada a fs. 7/9, se alza la parte actora, a tenor de su presentación de fs. 855/859, con réplica de la contraria, a fs. 862/864.
A su vez, el perito contador apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 860).
En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, que se hizo lugar a la excepción parcial de prescripción. Así, se declaró
prescripta la acción tendiente al cobro de sumas por los conceptos reclamados en autos, cuya exigibilidad sea anterior al 29 de noviembre de 2008
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En igual sentido, no se encuentra controvertido el rechazo de una diferencia salarial, relacionada con el reajuste de acuerdo a lo previsto en la cláusula del ap. 1.4.4. del convenio de desvinculación.
Ahora bien, en lo que respecta a la falta de cumplimiento del pago de la “gratificación de afectación específica a jubilación”, de pago mensual, la juzgadora de anterior grado, destacó que “las sumas aportadas con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones reflejan por concepto de aportes un porcentual total del 14% (11% más 3%), lo que demuestra que a su respecto al momento de suscribir el acuerdo el demandante no devengaba otras sumas por concepto de aportes con ese destino”.
A su vez, tuvo en cuenta que la accionada, al momento de contestar demanda, refirió que “el pago de la “gratificación de afectación específica a jubilación” se abonó bajo el concepto “Reint. jub prejubilable” y “cont. R.. Jub. Prejubilables”, conforme se desprende de las constancias de los recibos agregados a fs. 65 y ss.”.
Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20874970#198753146#20180219121420115 Poder Judicial de la Nación Incluso, la a quo señaló que “no ha merecido observación la prueba de informes producida por el Banco Galicia a fs. 357/442 y 758 (v.
Anexo Nº 6845), respecto de los movimientos de la cuenta sueldo del demandante, CAJA DE AHORRO 4 059451/2, que cotejados con las sumas liquidadas en los recibos acompañados en fotocopia por la accionada a fs.
155/170, correspondientes al período no prescripto comprendido entre el mes de noviembre de 2008 a diciembre de 2010, reflejan el depósito en su cuenta sueldo por concepto de pago de haberes, de los totales íntegros determinados en los recibos de cada uno de esos períodos, que acreditan que la demandada efectuó pagos, entre otros, por concepto de “Gratificación pago diferido” y “reintegro jubilación prejubilable” y “cont. Reintegro jubilación prejubilable” (v.
recibos movimientos enumerados del 1 al 31 obrantes en ANEXO 6845 e informativa de fs. 758 y fs. 357/442, correspondiente al mismo período)”.
Asimismo, remarcó que “el demandante con motivo del convenio rescisorio suscripto el 31 de julio de 1998 (v. constancias agregadas con la informativa producida por el MTEyS, fs. 795/804), percibió… una gratificación mensual de pago diferido de $1.035,05.más la suma de $50.conf.
Cláusula 1,3,2, A y B y con motivo de la suscripción del acuerdo espontáneo celebrado el 14 de diciembre de 2001, homologado el 23 de enero de 2002…
percibió… de la Gratificación de Afectación Específica a Jubilación prevista en la Cláusula 1.3.3. y a partir de allí, comenzó a percibir los pagos liquidados en forma mensual por la accionada durante todo el período incluso posterior no solo al 31 de mayo de 2009 fecha en que el demandante alcanzó la edad límite de 65 años, sino incluso a diciembre de 2010, fecha a partir de la cual le fueron liquidados los haberes jubilatorios conforme comunicación de la ANSES notificada en el mes de diciembre de 2009”.
En definitiva, entendió que no se demostró “la existencia de diferencias por el pago insuficiente de las sumas devengadas por concepto de Gratificación de afectación específica a jubilación, reintegro mensual de aporte jubilatorios (conf. Cláusula 1.3.3. primer párrafo), durante el lapso no prescripto, comprendido entre el mes de noviembre de 2008 y diciembre de 2010”.
En consecuencia, rechazó la demanda e impuso las costas al actor.
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La parte actora se queja, por el rechazo de las diferencias salariales por la gratificación de afectación específica a jubilación (que denomina GAEJ). Explica que la misma se refiere, “al pago mensual de la suma correspondiente a aportes y contribuciones jubilatorios, que se establece mediante pagos directos al actor, juntamente con la gratificación de pago diferido mensual”. Para el cálculo del mismo, se debió tener presente el salario básico que correspondía a la categoría que revestía y la antigüedad al egreso.
Ahora bien, destaca que de la pericial contable no hubo documentación respaldatoria que diera cuenta de los pagos realizados por la demandada.
Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20874970#198753146#20180219121420115 Poder Judicial de la Nación Remarca que los aportes y contribuciones que debieron depositarse, eran no sólo el 14% a cargo del empleado, sino también el 21%
(conforme ley 19.032, arts. 8 y 9 y decreto 814/01 arts. 2), a cargo del empleador.
Asimismo, sostiene que en el informe pericial la demandada no exhibió los recibos de pago “que acrediten en forma precisa, cabal, efectiva y concreta el pago a la actora de sumas de dinero en concepto de...
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