Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Agosto de 2019, expediente COM 005199/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 28 – S.. 56

5199 / 2018

DALMAU, F.G. c/ METROPOL COMPAÑIA ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución dictada a fs. 15 mediante la cual la Sra.

    Juez de Grado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los agravios obran expuestos a fs. 18/20.

  2. Se quejó el accionante de lo decidido en la anterior instancia alegando haber efectuado actos tendientes a impulsar la prosecución de los autos principales, razón por la cual, pese a reconocer que en autos transcurrió en exceso el plazo de perención de instancia –ver fs. 18 vta.-, no correspondió haber supuesto el abandono de este proceso. Además señaló que los autos se encontraban en estado de dictarse la correspondiente resolución de fondo y, asimismo, indicó el dispendio jurisdiccional que significaría iniciar un nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos en caso de que se confirmase la decisión recurrida.

  3. Dicho esto, cabe señalar, en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos (art. 310, inc. 2° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un Fecha de firma: 16/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,

    hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.

    219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

    Por otra parte, puntualízase que esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar...

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