Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Julio de 2019, expediente FCB 033040772/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 33040772/2011/CA1 AUTOS: “DALLMANN, F.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 31 del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DALLMANN, F.A. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33040772/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 97- en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba (fs. 88/89vta.), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que recalcule la PBU y la PC y se reajuste el haber previsional del acto, con costas en el orden causado. Por otro lado, dispuso que sobre las diferencias mandadas a pagar desde el 02/03/09, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 1% mensual hasta su efectivo pago.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. - EDUARDO AVALOS - I.M.V.F. -

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, se advierte que la letrada de la demandada, doctora T. Garrido, al interponer el recurso de apelación no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería (fs. 98).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder Fecha de firma: 31/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F...

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