Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 239 p 138-142.

En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia del titular doctor R.F.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados 'D.F., L.R. y otro contra SPALLETTI, J.A. y otros -Desalojo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. nro.356, año 2010). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S.G., Falistocco y N..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al presente recurso- que los señores L.A.D.F. y A.C.G. iniciaron juicio de desalojo contra J.A.S. y S.S. y/o terceros ocupantes respecto del inmueble cuyo dominio obra inscripto a su nombre al nro. 9349, folio 450, tomo 624, I., Departamento la Capital, del Registro de la Propiedad Inmueble, consistente en “fracciones de tierra ubicadas en el Distrito Sauce Viejo”.

    A fs. 33 J.S. y S.S. contestaron la demanda, reconvinieron aduciendo la nulidad del contrato de compraventa celebrado por escritura pública y solicitaron la citación a juicio como tercero de la señora J.S. de S.. A raíz de la reconvención articulada se generó un conflicto de competencia entre el Juez del desalojo (Primera Instancia de Circuito 3ra. Nominación) y la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. N., que fue resuelto por la Corte en favor de la postura de esta última, ordenando que siga entendiendo en la causa el Juez de Circuito con sustento en que por aplicación del artículo 525 C.P.C.C. “en la medida en que la aquí denominada ‘reconvención’ exceda el ámbito de la defensa, deberá ser motivo de una postulación independiente insusceptible de interferir en el proceso de desalojo”.

    Luego de una serie de vicisitudes procesales el Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de esta ciudad dictó sentencia en fecha 24 de noviembre de 2008, haciendo lugar a la demanda. En consecuencia ordenó a la accionada y a los eventuales terceros ocupantes del predio en cuestión, a desalojar dicho inmueble en un plazo perentorio de 15 días bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron los demandados a fs 410 y 411 recursos de apelación y nulidad.

    A foja 449, enterada de dicho fallo, compareció la señora J.S. invocando ser “titular de la posesión” a título de dueña de los inmuebles objeto del presente desalojo, otorgándosele participación en la medida de su interés (f. 458).

    A f. 545 la Cámara de Apelación de Circuito resolvió rechazar los recursos deducidos confirmando la decisión impugnada, con costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento deduce J.S. recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055 por resultar, a su criterio, violatorio del derecho de defensa en juicio y debido proceso garantizados constitucionalmente.

    Afirma ser propietaria y poseedora del 50% indiviso de los campos objeto del presente desalojo y que por ello se encuentra legitimada suficientemente para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que fue dictada con vicios insalvables que la tornan nula al no habersele dado la intervención legal correspondiente.

    Relata que por información recibida de parte de sus hijos J. y S.S. tomó conocimiento de la sentencia dictada en Primera Instancia en estos actuados en los que no ha sido parte y no ha podido ejercer su derecho de defensa, razón por la cual solicitó que se declare la inoponibilidad e inejecutabilidad de dicho fallo; manifiesta que la demanda debe dirigirse contra todas las personas que se encuentren ejerciendo la...

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