Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 3.814/06

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97934 SALA II

Expediente Nro.: 3.814/2006 (J.. Nº 15)

AUTOS: “DALINGER RICARDO EMILIO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de abril de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.895/899vta.),

    que acogió parcialmente el reclamo del Sr. R.E.D., se alzan las partes USO OFICIAL

    demandada y actora a mérito de los memoriales que lucen a fs.903/909vta. y fs.913/917 -

    respectivamente- y que fueron replicados a fs.919/921 y fs.923/927vta. Asimismo el perito contador apela a fs.910 la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Se agravia la demandada Telecom Argentina S.A. porque la Dra. B.M.A. de H. hizo lugar a las indemnizaciones legales por despido incausado del actor. Sostiene la recurrente que, en el despacho resolutorio del 5/10/05 (cfr. fs. 23), los motivos invocados para despedir al Sr. D. fueron suficientemente claros; además, cuestiona la omisión de toda referencia a una de las causales de despido y los efectos de la conducta del actor en su situación patrimonial y en los intereses de la empleadora; asimismo se queja porque no resulta un recaudo formal y necesario la intimación al trabajador previa al despido. Apela también la determinación de la base remuneratoria para el cálculo de la liquidación y la imposición de costas;

    finalmente, recurre la desestimación de los puntos de pericia contable propuestos sobre los libros de la empresa Publicom S.A.

    A su vez, el actor finca su disenso en la siguientes cuestiones: a) el rechazo de la indemnización establecida por el art. 80 LCT; b) la desestimación del reclamo por el pago de horas extras trabajadas; c) el rechazo de las multas previstas por la ley 24.013; d) el rechazo de los premios por productividad,

    presentismo y el cobro del subsidio del Fondo Compensador.

    E.. Nro.3.814/06

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

  3. En el escrito de demanda (fs.21/32vta.) el actor adujo que ingresó a trabajar para Telecom Argentina S.A. el 1º/9/95 para realizar, inicialmente,

    tareas técnicas en los soportes informáticos pero que fue contratado por Telecom a través de la consultora Mercury Communications SA. Posteriormente, desde el 31/1/97,

    desarrolló tareas de promoción y venta de los servicios informáticos de Telecom hasta llegar a la categoria de representante comercial.

    Refirió que, desde su ingreso, había convenido una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9 a 18 horas pero que, en realidad, su horario habitual se extendía hasta las 22 horas y los sábados o domingos de 9 a 18 horas. Expresó

    que se desempeñó como representante comercial hasta que el 5/10/05 fue despedido por la demandada quien alegó, a su criterio, una serie de falsas imputaciones que fueron rechazadas (cfr. fs. 23vta.). El telegrama remitido por Telecom Argentina textualmente decía: “Notificámosle que Telecom Argentina S.A. ha decidido proceder a su despido con causa en los términos del artículo 242 de la LCT a partir del día de la fecha, poniendo au USO OFICIAL

    disposición en el plazo legal la liquidción final de haberes y los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT. El despido dispuesto encuentra fundamento en vuestra conducta desleal para con Publicom SA. puesta de manifiesto en reiteradas maniobras comerciales que han redundado en un claro perjuicio económico y de imagen de esta empresa así

    como también en perjuicio de terceros, circunstancia que ha provocado a mi representada una injuria laboral de tal magnitud que hace imposible la continuación de la relación laboral y permite la aplicación del supuesto previsto en el artículo 242

    anteriormente mencionado. A los efectos de aclarar lo manifestado en el párrafo anterior paso a detallar algunas de las maniobras anteriormente mencionadas y que fueron llevadas a cabo por vuestro accionar desleal para los intereses de Publicom S.A.: 1.

    Facturación durante el período setiembre/diciembre de 2004 de operaciones de venta correspondientes a 95 clientes sin el consentimiento de los mismos. 2. Efectuar duplicidad de avisos consistente principalmente en la existencia de dos contratos (uno en forma telefónica y otro a través de un asesor comercial) correspondientes a una misma figuración en guía. 3. Contrataciones efectuadas sin el consentimiento de los clientes falsificando la firma de los mismos. 4. Ventas anticipadas sin autorización para las ediciones futuras de la Guía. 5. P. de canje sin autorización. Las maniobras antes denunciadas permitieron que ud. incrementase injustificadamente sus ingresos a través de comisiones y mejoras salariales percibidas en detrimento de la empleadora.”

    Al responder la acción (fs.125/136) Telecom Argentina SA. relató que había concertado con Publicom SA. un acuerdo de colaboración relacionado con la edición y distribución de la guía telefónica “Páginas amarillas” y que Telecom le brindaba apoyo a la gestión suministrando servicios en el área financiera,

    Expte. Nro.3.814/06

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    informática, auditoría y recursos humanos, incluso las prestaciones de sus empleados para la venta de avisos a abonados de la red de telefonía de Telecom.

    Refirió que, en ese marco, se desarrollaron las prestaciones del actor como parte del grupo de vendedores afectado al servicio de apoyo laboral que prestaba a Publicom. En dicha empresa le asignaron tareas de comercialización de avisos de distintas áreas y que, en los últimos dos años, se desempeñó como gerente del sector “ventas VIP” que incluía la atención de cuentas especiales.

    Sostuvo que, durante el primer semestre de 2005, la auditoría de Telecom detectó la comisión de una serie de maniobras respecto a la facturación a clientes de Publicom durante 2004 y 2005 donde estarían involucrados el propio gerente general de la empresa y varios de los responsables de áreas.

    El actor, como responsable del sector de ventas a clientes VIP, también aparecía involucrado en hechos de extrema gravedad que incrementaron ficticiamente el monto de ventas de Publicom sobre las cuales se calculaban comisiones y USO OFICIAL

    premios. Explicó que, luego de la investigación desarrollada por auditores de Telecom,

    arribaron a la conclusión que el Sr. D. participó activamente en las maniobras irregulares, incluso, en la falsificación de firmas en contratos ficticios. Agregó también que el actor estuvo, en todo momento, al tanto de la investigación y que las explicaciones que aportó no aclararon su conducta, sobre todo, respecto a la falsificación de firmas de clientes para validar los contratos ficticios que elaboró.

    Refirió finalmente que, luego de una peritación caligráfica solicitada por la auditoría, se concluyó que las grafías insertas en el contrato con la empresa Cargill SA. y la supuesta firma de su apoderada, Z.F.,

    pertenecían al puño y letra del accionante.

  4. La Dra. A. de H. hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas por el accionante porque concluyó que Telecom Argentina S.A. no dio cumplimiento, en su comunicación extintiva, a los términos del art. 243 LCT

    por lo que la condenó a pagar los distintos rubros indemnizatorios y sancionatorios.

  5. Se agravia la demandada Telecom Argentina SA. porque sostiene que, la sola lectura de la comunicación resolutoria del 5/10/05, desmiente la postura de la judicante de grado porque afirma que identificó, en cinco puntos, en qué

    consistieron las “maniobras” adjudicadas al actor. Cuestiona que, la judicante de la anterior instancia, no haya hecho mención a las imputaciones de celebrar contratos sin el consentimiento de los clientes y la falsificación de sus firmas y que, respecto a las Expte. Nro.3.814/06

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    restantes causales, fueron tan precisas como lo permitió la limitación del texto del telegrama porque no se pudieron transcribir las conclusiones de la investigación de la auditoría de la empresa, tomando en consideración la multiplicidad de inconductas constatadas.

    Agrega la apelante que el Sr. D. tuvo pleno conocimiento de qué se trató la cuestión porque había sido...

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