Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2016, expediente FRE 081044613/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81044613/2006 DALFARO, C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521 SISTENCIA, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DALFARO, C. c.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s. RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24521”, FRE Nº 81044613/2006/CA1; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

I- Atento la excusación planteada por la Sra.

Jueza de este tribunal Dra. M.D.D. a fs. 161 y los motivos que esgrime, téngasela por separada para actuar en la presente causa.

II- El actor interpone recurso directo en los términos del art. 32 de la Ley de Educación Superior (Ley Nº

24521 concordante con el inciso “d” segundo párrafo del art. 25 de la ley 19549, contra la Resolución Nº 0160/2006 emitida por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Formosa –en adelante UNAF- por la cual se resolvió “suspenderme preventivamente en mis actividades académicas, con goce de haberes y hasta tanto recaiga resolución final en los sumarios administrativos que se sustancian en el juicio académico requerido oportunamente” (sic) a fin que este Tribunal se avoque al conocimiento de las actuaciones y dicte un pronunciamiento que anule o revoque dicha resolución y las que fueran su consecuencia.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA #28476797#167886767#20161129094308830 Relata que mediante la referida resolución su parte, junto con otros docentes, se desempeñaron en la universidad en cargos que revisten naturaleza docente -en su caso puntual rector- y que fueron “destituídos”, cuando dicha sanción administrativa está prevista para los profesores ordinarios solamente correspondiendo, debido a su relación funcional, la “separación del cargo”.

Señala que la decisión lo agravia toda vez que sin la imputación de un hecho desdoroso, una investigación seria, ni conclusión de actuaciones sumariales administrativas previas demostrativas de alguna falta y consecuentemente sin comprobación previa de ninguna irregularidad como docente en la FAEN, el Consejo Superior Universitario dice confirmar una supuesta suspensión decretada por el Decano de la FAEN (de la que nunca fue notificado, según señala).

Agrega que apoyado en el hecho de la separación del cargo de Rector decretada en su contra, que aunque responde a una actuación administrativa y en área distinta, el cargo revestiría –según dicen- naturaleza “Docente”, infiriéndole con dicha disposición infundada, una injuria gratuitamente imputada amén del grave y profundo perjuicio y daño moral, en desmedro a la consideración social e intelectual, respetable y distinguida que reviste el cargo de Rector de la Universidad.

En definitiva pide que se haga lugar al recurso directo incoado, a fin de que se anule o revoque la suspensión preventiva en sus actividades académicas y se dicte sentencia en el sentido indicado.

Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA #28476797#167886767#20161129094308830 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

III- Corrido el traslado de ley, la Universidad lo contesta a fs. 106/131, niega los antecedentes citados por la recurrente y efectúa el relato de los hechos controvertidos.

Expone que la valoración de la...

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