Sentencia nº AyS 1992 I, 448 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1992, expediente C 45853

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.853, “D., S.A. contra R.B. y Cía. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II del Departamento Judicial de Morón, confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazado la reconvención.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó en lo que hoy es materia de agravios la sentencia de primera instancia.

    Basada en la existencia de un contrato de locación de obra no discutido entre las partes, analizó las distintas pruebas obrantes tales como el acta notarial de fs. 17, el peritaje de fs. 231 y las testimoniales rendidas surgiendo de tal análisis la comprobación del incumplimiento de los demandados, sin que éstos lograran excusar su responsabilidad en tal sentido.

    Asimismo, consideró que resultaba extemporáneo el requerimiento de la aplicación del art. 1647 bis del Código Civil que establece plazo de caducidad de la acción para reclamar los vicios aparentes, dada su falta de introducción en la contestación de demanda, lo cual la eximía de su tratamiento.

    En lo que hace a los trabajos adicionales motivo de la reconvención y mencionados por el mismo recurrente en sus posiciones, consideró que no reunían tal condición, y por ende, no merecían retribución fuera de lo presupuestado, agregando a la lista la heladera por haber compromiso previo al respecto.

  2. Los demandados atacan el precedente fallo a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 371/374 vta. por considerarlo violatorio de los arts. 34, inc. 4º, 163, ap. 5º y 6º, 164 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. También le reprochan la falta de aplicación del art. 1647 bis y absurda valoración de la prueba.

    Aducen, en suma, que:

    1) La Cámara,sin mayores...

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