Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Rc 123452

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DALCOLMO PEDRO Y BIONDI AVELINO S/ SUCESION AB-INTESTATO"

La Plata, 6 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora E.S. promovió, el 23 de abril de 2008, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 10 de M., la sucesiónab intestatode su cónyuge, el señor P.D., situándose su último domicilio en la localidad de San Miguel. Refirió que se casó en segundas nupcias con el causante, sin que de esa unión, ni del anterior matrimonio aquél tuviera descendencia. A la vez, manifestó desconocer la existencia de eventuales herederos (v. fs. 5/6).

    La magistrada se declaró incompetente para intervenir dado el último domicilio del difunto y remitió la causa al Departamento Judicial de General S.M. (v. fs. 7 y 8). Resultó sorteado el Juzgado de ese fuero n° 6 (v. fs. 12 vta.).

    Posteriormente, se presentaron las señoras A.G.E., C.C.G., M.B. y los señores A.O. y F.C.B. a tomar intervención en la sucesión de su abuelo D. y a iniciar el proceso universal de su padre A.B.. Explicaron que su abuelo, mediante testamento por acto público, reconoció como hijo extramatrimonial a su padre A. en noviembre de 1997 y en el año 2007 contrajo matrimonio con la señora E.S., no estando en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que plantearon en expediente por separado la exclusión de la vocación hereditaria de la citada señora, considerándose únicos herederos de los causantes (v. fs. 46/47).

    El magistrado declaró abierto los sucesorios de P.D. (v. fs. 59) y de A.B., y ordenó recaratular los presentes como "D.P. y B.A. s/ Sucesión ab-intestato"(v. fs. 78 y vta.). La Sala II de la Cámara de Apelación de la citada Departamental lo confirmó (v. fs. 84/85, 118/119, 121/122 y 127).

    Luego, anoticiado el órgano a través del informe de Registro de Juicios Universales de que el 15 de julio de 2014 se había iniciado la sucesión del señor A.B., ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5 de San Isidro (v. fs. 169), el juez la requirió "ad effectum videndi et probandi" (v. fs. 172).

    Recibida (v. fs. 173), dispuso la acumulación de los presentes a los autos "B.A. s/ Sucesión Ab-intestato" al considerar que estos últimos se encuentran más avanzados dado que ya tienen declaratoria de herederos y está ordenada su inscripción. Y, en tal virtud, declinó su competencia y remitió ambas al mencionado órgano de San Isidro (v. fs. 174).

    A su turno, el requerido no aceptó la atribución endilgada pues en su parecer el proceso universal que se inició ante su Juzgado se encuentra...

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