DALBON, GREGORIO JORGE c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Número de expediente | CAF 001469/2014/CA001 |
Número de registro | 147866131 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causas nº 1.469/2014, “D., G.J. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 47”.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Que por medio del pronunciamiento dictado el 24 de octubre de 2013, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público Abogados de la Capital Federal (CPACF) impuso al Dr. G.J.D. una sanción de $20.000.
Dada la complejidad y extensión de la causa, conviene hacer una reseña de los antecedentes más importantes.
(a) Expediente administrativo nº 24.557:
El 17 de septiembre de 2009, la Dra. B.A.V. puso en conocimiento del CPACF lo sucedido el 7 de septiembre de 2009 en su despacho de la Sala ‘J’ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (en adelante, la Sala ‘J’). Concretamente, dijo que el Dr. D. manifestó
su disconformidad con el resultado de la sentencia que dicha sala había dictado en la causa “T., N.E. y otros c/ M., P.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el 12 de febrero de 2009, y que él llevaba consigo una cartera que pretendía obsequiar a la Dra. Z.W., su colega de sala, equivalente a la suma en la que se había estimado el “valor vida” en aquella sentencia y una copia de la conocida película “Nueve Reinas”. Relató que el tono de voz del Dr. D. se fue elevando a punto tal que se vio obligada a solicitarle que se retirara del tribunal, a lo que él contestó que no se iba a ir y dijo que “la sala es una empresa jurídica que trabaja para las grandes compañías de seguros” (fs. 4/6).
Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #16598685#147866131#20161214082354269 Solicitó que se impusiera al Dr. D. “la máxima sanción que se estime corresponder”.
En esa presentación agregó dos notas:
(i) una suscripta, el 15 de septiembre de 2009, por el Dr. Á.M.P., relator de la Dra. M. delR.M., en la que se da cuenta de que en el mes de abril el Dr. D. había concurrido a la Sala ‘J’ y en una conversación le había manifestado que en la causa “T.”
había habido “tongo”. Dijo que hizo saber esa circunstancia a la Dra.
M. y que ella convocó al letrado para mantener una reunión con él en su despacho, en la que también participó el Dr. J.N., relator de la Dra. W. (fs. 1); (ii) otra firmada, el 14 de septiembre de 2009, por el Dr. Naveyra, en la que corrobora que la aludida reunión tuvo lugar el 6 de abril de 2009 y que en esa ocasión el Dr. D. virtió “todo tipo de consideraciones sobre [su] persona, tomando una actitud amenazante y lanzando todo tipo de frases intimidatorias” (fs. 2).
El 17 de mayo de 2010, la unidad de instrucción de sumarios del CPACF consideró que el Dr. D. no sólo pronunció “frases descalificantes para referirse a la resolución del Tribunal sino que va más allá imputándole a [las juezas] incurrir en conductas graves y hasta la posible comisión de delitos”, y que a raíz de ello, prima facie, podrían haberse vulnerado los artículos 6º, inciso e), de la ley 23.187 y 10, inciso a), y 22, incisos a) y b), del Código de Ética. Por esa razón sugirió que se prosiguiera con el curso del expediente (fs. 49/50).
El 20 de mayo se corrió traslado al Dr. D. (fs. 51), que presentó
su escrito de defensa el 10 de julio (fs. 63/72).
El 7 de octubre se abrió el sumario a prueba (fs. 84).
El 11 de noviembre se tomó declaración (fs. 133, 153/182) a los testigos M.V. (secretaria de la Sala ‘J’), E.L. (miembro de la Policía Federal Argentina que presta servicios en el edificio donde tiene su sede dicho tribunal), J.N., Á.M.P. y M.G. (prosecretario del referido tribunal).
Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #16598685#147866131#20161214082354269 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causas nº 1.469/2014, “D., G.J. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 47”.
(b) Expediente administrativo nº 25.844:
El 10 de mayo de 2011 la Dra. W. formuló una denuncia contra el Dr. Dalbón ante el CPACF por incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética “en mérito a los reiterados incumplimientos llevados a cabo en el ejercicio de su profesión” y solicitó que se declarara la conexidad de esa denuncia con el expediente en el que tramitaba la denuncia formulada por la Dra. V. (fs. 277/288).
El relato de los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2009 coincide, en su mayoría, con el que había efectuado la Dra. V., aunque agregó que el 6 de abril de 2009 el Dr. D. se había presentado en la Sala ‘J’ y que pronunció palabras “agraviantes y descalificadoras para los integrantes de la Sala y, en especial, para la denunciante, por ser el voto preopinante”.
También dijo que el 16 de septiembre de 2009, el Dr. D. había concurrido a un programa televisivo en el que “no sólo repitió en varias oportunidades los nombres de las integrantes de la Sala, sino que nos imputó corrupción y connivencia con los grandes estudios jurídicos y las compañías de seguros […] basta verlo expresarse acerca de la justicia y, en especial, de los miembros de esta Cámara, para comprender el daño ocasionado a sus integrantes, entre ellas, la denunciante […] los tonos de voz, las palabras de D., llevan al ánimo del televidente, la certeza de que hubo connivencia […] es una conducta impropia, poco prudente y no ética”.
Agregó que el Dr. D. concurrió nuevamente a aquel programa televisivo el 1º de febrero de 2010 y que en esa oportunidad llamó
pícaras
a las tres juezas, y el 30 de agosto de 2010, ocasión en la que realizó “aseveraciones temerarias y desdorosas para la justicia en general”.
Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #16598685#147866131#20161214082354269 El 19 de mayo, el tribunal de disciplina ordenó la acumulación de ese expediente con el expediente nº 24.557 (fs. 291).
El 7 de diciembre, la unidad de instrucción de sumarios del CPACF opinó que la potestad disciplinaria sobre los hechos ocurridos “con motivo del dictado de la sentencia de Alzada” en la causa “T.” al igual que los vinculados con lo sucedido el 6 de abril de 2009 se encontraban prescriptos con arreglo al artículo 48 de la ley 23.187. Por otra parte, relativamente a los hechos ocurridos el 7 de septiembre de 2009, se remitió a lo que había dictaminado en el expediente administrativo nº 24.557, en el sentido de que el Dr. D. utilizó “frases descalificantes para referirse a la resolución del Tribunal sino que va más allá imputándole a los integrantes de la Sala incurrir en conductas graves y hasta la posible comisión de delitos, en tono desaforado y en presencia de numerosos testigos, por lo que habría violado, entre otras normas lo previsto en el Art. 22 inc. a y b) del Código de Ética”.
Finalmente, en relación con los dichos del Dr. D. en el aludido programa de televisión y en diversos medios gráficos, consideró que se estaría en presencia de una conducta que resultaría violatoria de las normas éticas establecidas como deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía (fs. 314/317). Sobre la base de esa opinión, el 15 de diciembre el Tribunal de Disciplina, consideró que podrían encontrarse vulnerados los artículos 6º, incisos a) y e), y 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y 10, incisos a) y g), y 22, incisos a) y b), del Código de Ética y corrió traslado al Dr. D. (fs. 318).
El 15 de marzo de 2012, el Dr. D. presentó su escrito de defensa y en esa ocasión peticionó que se declarara la prescripción respecto de los hechos que ocurrieron en el mes de abril de 2009 en la Sala ‘J’ (fs.
325/331).
El 28 de junio se dispuso la apertura a prueba (fs. 386).
(c) Expediente administrativo nº 26.006:
El 15 de agosto de 2011, la Dra. M. promovió denuncia contra el Dr. Dalbón ante el CPACF (fs. 467/483). El objeto de su presentación coincidía, en lo sustancial, con el que habían planteado sus colegas de sala, Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #16598685#147866131#20161214082354269 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causas nº 1.469/2014, “D., G.J. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23.187 – art. 47”.
en tanto hizo mención a los mismos incidentes. También denunció sentirse agraviada por las declaraciones que el Dr. D. había efectuado, el 16 de septiembre de 2009, en un programa televisivo.
El 15 de septiembre, en función de la estrecha relación que guardan los hechos denunciados, se dispuso la tramitación conjunta de los tres expedientes administrativos.
El 7 de diciembre, la unidad de instrucción del CPACF dictaminó en el sentido de que la competencia sancionatoria de ese organismo en relación con los hechos ocurridos el 6 de abril de 2009 se encontraba prescripta.
Relativamente a los demás sucesos, propuso la prosecución de la causa (fs.
502/505)
El 15 de marzo de 2012, en tanto podrían resultar vulnerados los artículos 6º, incisos a) y e), y 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187, y 10, incisos a) y g), y 22, incisos a) y b), del Código de Ética, se dio intervención al Dr. Dalbón (fs. 506).
El 26 de abril, el Dr. D. presentó su escrito de defensa y en esa oportunidad solicitó que se declarara la prescripción con relación a los hechos que tuvieron lugar en la Sala ‘J’ en el mes de abril de 2009 (fs.
510/518).
El 28 de junio se dispuso la...
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