Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Marzo de 2011, expediente 44.204
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.
-
N° 1462, T. XI, F° 4048/52.-
SISTENCIA, veintinueve de marzo de dos mil once.-MC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “DAL SANTO INDUSTRIAL Y CO-
MERCIAL S.H. C/LA VELOZ S.C.C. Y OTROS S/EJECUTIVO”, expediente N° 44.204, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación de fs. 124 contra la resolución de fs. 112;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la empresa actora inicia demanda ejecutiva USO OFICIAL
(fs. 8/11) contra la empresa La Veloz S.C.C. y el Banco de la Nación Argentina por la suma de $10.000 reclamados en concepto de capital, con más los intereses correspondientes por la falta de pago, y más los intereses y costas del juicio.-
Acredita como títulos ejecutivos los dos cheques in-
dividualizados a fs. 8 por la suma de $25.000 cada uno de ellos, librados contra el B.N.A., que presentados al cobro fue-
ron rechazados por dicha entidad bancaria bajo la causal de “suspensión de pago de servicio de cheques, sin fondos disponi-
bles”.-
Manifiesta que la empresa demandada se encuentra en situación de insolvencia patrimonial, hecho que hará práctica-
mente imposible el cobro total de los cheques. Que por ello, se ha decidido reclama sólo parcialmente el monto adeudado ($5000
por cada cheque), dejando en claro la expresa reserva de perse-
guir con posterioridad el cobro de las diferencias resultan-
tes.-
Aclara que respecto del B.N.A. se lo demanda en razón de la responsabilidad solidaria que le cabe en virtud del art.
621 de la Ley de Cheques N° 24.452, es decir, que el banco omi-
tió comunicar en tiempo y forma el rechazo de los cheques eje-
cutados al B.C.R.A., incumpliendo así su obligación y permi-
tiendo de esta manera la subsistencia de la cuenta.-
Que ninguna duda cabe –dice- que el Banco es respon-
sable solidariamente con La Veloz S.C.C., y que consecuentemen-
te debe responder por el pago de los cheques ejecutados.-
A fs. 16 se libra mandamiento de intimación de pago y embargo contra la empresa La Veloz S.C.C. y el B.N.A. por la suma de $10.000, con más la suma de $4.000 que se fijan provi-
soriamente para intereses y costas.-
Se presenta el Banco a fs. 29 oponiendo excepción de incompetencia e inhabilidad de título.-
Las mismas fueron contestadas por la empresa actora a fs. 40/44. A., lisa e incondicionalmente, a la excep-
ción de incompetencia opuesta por el Banco, y solicitando que oportunamente se rechace la inhabilidad de título.-
2) Que en virtud de la incompetencia declarada por el juzgado provincial de Presidencia R.S.P., llegan los autos al Juzgado Federal de esta ciudad según constancia de fs.
72 vta. y proveído de fs. 79.-
Que a fs. 112, se dicta resolución respecto de la ex-
cepción de inhabilidad de título opuesta por la entidad banca-
ria demandada (fs. 29), con fundamento en el inc. 4° del art.
522 del C.P.C.C.N..-
El juez “aquo”, no hace lugar a la excepción articu-
lada por improcedente, argumentando a tal efecto que atento las pruebas documentales incorporadas a la causa, el B.N.A. no ha 1
Art. 62, 2° párrafo, Ley 24.452: “Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el derecho común, si el girado omitiere la comunicación será responsable del pago del importe del cheque solidariamente con el libra-
dor, hasta un máximo equivalente a pesos cinco mil ($5.000).”.-
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario cumplido con lo normado en el art. 62 de la Ley de Cheque; es decir, que es solidariamente responsable en el pago de los che-
ques con el librador, por no haber denunciado en los plazos le-
gales estipulados los cheques que no han sido abonados.-
Que en virtud de lo expuesto, no se hace lugar a la inhabilidad de título, mandando llevar adelante la...
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