Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 29 de Marzo de 2011, expediente 44.204

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1462, T. XI, F° 4048/52.-

SISTENCIA, veintinueve de marzo de dos mil once.-MC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DAL SANTO INDUSTRIAL Y CO-

MERCIAL S.H. C/LA VELOZ S.C.C. Y OTROS S/EJECUTIVO”, expediente N° 44.204, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación de fs. 124 contra la resolución de fs. 112;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la empresa actora inicia demanda ejecutiva USO OFICIAL

(fs. 8/11) contra la empresa La Veloz S.C.C. y el Banco de la Nación Argentina por la suma de $10.000 reclamados en concepto de capital, con más los intereses correspondientes por la falta de pago, y más los intereses y costas del juicio.-

Acredita como títulos ejecutivos los dos cheques in-

dividualizados a fs. 8 por la suma de $25.000 cada uno de ellos, librados contra el B.N.A., que presentados al cobro fue-

ron rechazados por dicha entidad bancaria bajo la causal de “suspensión de pago de servicio de cheques, sin fondos disponi-

bles”.-

Manifiesta que la empresa demandada se encuentra en situación de insolvencia patrimonial, hecho que hará práctica-

mente imposible el cobro total de los cheques. Que por ello, se ha decidido reclama sólo parcialmente el monto adeudado ($5000

por cada cheque), dejando en claro la expresa reserva de perse-

guir con posterioridad el cobro de las diferencias resultan-

tes.-

Aclara que respecto del B.N.A. se lo demanda en razón de la responsabilidad solidaria que le cabe en virtud del art.

621 de la Ley de Cheques N° 24.452, es decir, que el banco omi-

tió comunicar en tiempo y forma el rechazo de los cheques eje-

cutados al B.C.R.A., incumpliendo así su obligación y permi-

tiendo de esta manera la subsistencia de la cuenta.-

Que ninguna duda cabe –dice- que el Banco es respon-

sable solidariamente con La Veloz S.C.C., y que consecuentemen-

te debe responder por el pago de los cheques ejecutados.-

A fs. 16 se libra mandamiento de intimación de pago y embargo contra la empresa La Veloz S.C.C. y el B.N.A. por la suma de $10.000, con más la suma de $4.000 que se fijan provi-

soriamente para intereses y costas.-

Se presenta el Banco a fs. 29 oponiendo excepción de incompetencia e inhabilidad de título.-

Las mismas fueron contestadas por la empresa actora a fs. 40/44. A., lisa e incondicionalmente, a la excep-

ción de incompetencia opuesta por el Banco, y solicitando que oportunamente se rechace la inhabilidad de título.-

2) Que en virtud de la incompetencia declarada por el juzgado provincial de Presidencia R.S.P., llegan los autos al Juzgado Federal de esta ciudad según constancia de fs.

72 vta. y proveído de fs. 79.-

Que a fs. 112, se dicta resolución respecto de la ex-

cepción de inhabilidad de título opuesta por la entidad banca-

ria demandada (fs. 29), con fundamento en el inc. 4° del art.

522 del C.P.C.C.N..-

El juez “aquo”, no hace lugar a la excepción articu-

lada por improcedente, argumentando a tal efecto que atento las pruebas documentales incorporadas a la causa, el B.N.A. no ha 1

Art. 62, 2° párrafo, Ley 24.452: “Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el derecho común, si el girado omitiere la comunicación será responsable del pago del importe del cheque solidariamente con el libra-

dor, hasta un máximo equivalente a pesos cinco mil ($5.000).”.-

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario cumplido con lo normado en el art. 62 de la Ley de Cheque; es decir, que es solidariamente responsable en el pago de los che-

ques con el librador, por no haber denunciado en los plazos le-

gales estipulados los cheques que no han sido abonados.-

Que en virtud de lo expuesto, no se hace lugar a la inhabilidad de título, mandando llevar adelante la...

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