Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 049223/2011/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68791 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49223/2011 (Juzg. N°28)
AUTOS: “DAL'RONCO SERGIO EDGARDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 22 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.191/193, interpusieran las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.194/206 y 2014/2015, respectivamente.
Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20011546#160068357#20160823095036057 La regulación de honorarios es cuestionada por el accionante (ver fs.206) y por el perito contador (ver fs.208/vta.).
Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.221/224 (accionante) y fs.230/231 (accionada).
El magistrado de grado consideró que en virtud del accidente “in itinere”, acaecido el 24/2/2006, S.E.D.'ronco padece una incapacidad del 19,50% de la t.o, lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la ley 24.557, con más las mejoras introducidas por la ley 26.773. Estimó el monto de condena en la suma de pesos ciento treinta y nueve mil ciento veinte siete con ochenta y dos centavos ($139.127,82), que resultó de aplicar la Resolución nro. 6/2015 de la Secretaria de Seguridad Social de fecha 27/2/2015, que establece importes dinerarios fijos y topes mínimos de los art. 11, 14 y 15 de la ley 24.557 (confr.
Decreto 1694/09), para el período comprendido entre el 1/3/15 y 31/8/15 ($713.476 x 19,50%). Expresamente rechazó la aplicación del RIPTE en la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a), que calculó en la suma total de $49.538,06 (53 x $2.887,49 x 65/39), por considerar que no se encuentra alcanzada por el art.17 del decreto nro. 472/14, y cuya constitucionalidad no fue atacada. En cambio, rechazó la indemnización del 20% prevista en el art.3º de la ley 26.773.
Con relación a los intereses, dispuso que se devenguen de acuerdo al Acta Nº 2.601, desde el alta médica (26/8/2011) y hasta el momento de su efectivo pago. Impuso las costas y reguló los honorarios.
Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20011546#160068357#20160823095036057 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI Ambas partes se alzan contra el decisorio de grado. Sobre el fondo del asunto, el accionante cuestiona la omisión de aplicar el índice RIPTE sobre la tarifa indemnizatoria, el rechazo de la indemnización adicional del 20% por otros daños y los intereses; mientras que la demandada se queja de la eliminación del tope establecido en el decreto 1278/2000 –vigente a la fecha del accidente- y de los intereses dispuestos.
Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, analizaré las queja de ambas partes referidos a la aplicación de la ley 26.773 (ver fs.194/205vta., 1º y fs.341vta., punto 1).
Como anteriormente señalé, la a quo consideró que, en el caso, accidente acaecido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, corresponde aplicar las mejoras introducidas por la ley 26.773, pero sólo sobre los importes dinerarios fijos y topes mínimos de los art. 11, 14 y 15 de la ley 24.557, por tanto así lo establece el art.17 del decreto nro. 472/14, cuya constitucionalidad no fue atacada.
Considero que, para determinar la medida de la responsabilidad por los hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009 debo apartarme de la tarifa prevista en el art.14, punto 2, inc.a) de la L.R.T. con el tope establecido por el decreto 1278/2000 y aplicar aquella, en tanto, actualiza sus montos. Ello, en tanto, aquéllos resultan manifiestamente insuficientes y contrarios a los Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20011546#160068357#20160823095036057 principios elementales de equidad, ya que no repara adecuadamente el perjuicio sufrido.
En sentido similar lo ha sostenido este Tribunal en las causas “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012), oportunidad en la que este tribunal estableció que “la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla”.
Esto en función del art. 3 del Código Civil que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán: 1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta Ley, 2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la Ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva Ley sólo afecta a las consecuencias que se produzcan en el futuro (véase Código Civil comentado A.J.B. –director- y Elena
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Highton- coordinadora., pag.
8/20 artículo comentado por F.R., D.M.)..
Considero que esos argumentos deben proyectarse en este caso y concluyo que la tarifa indemnizatoria de la ley 24.557...
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