Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 30 de Diciembre de 2021

Presidente157/22
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 75, pág. 243


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DAL LAGO, R.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 199, año 2019). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores D., L. y Aragón.

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. dijo:

I.1. El señor R.M.D.L. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de obtener que se dicte un acto administrativo ordenando la reconstrucción de su carrera policial al 22.3.2012, y se le abonen las diferencias salariales desde que le son debidas, con más intereses hasta su efectivo pago.

Dice que en el año 2009 se realizó la convocatoria para empleados policiales profesionales para cubrir necesidades funcionales tanto en las dependencias de la repartición policial, como así también para el ámbito del Ministerio de Seguridad "en comisión de servicios".

Asevera que cumplió con los requisitos legales y reglamentarios, entre ellos, poseer el título de abogado y aprobar el examen de idoneidad.

Expresa que, mediante resolución 255/12 del 22.3.2012, el Ministro de Seguridad dispuso su transferencia al Cuerpo Profesional, E.J., pero omitió pronunciarse sobre su reubicación jerárquica, la retroactividad del nombramiento, y la mayor remuneración que le corresponde abonar.

Sostiene que la controversia surge con la sanción de la nueva ley del personal policial en el año 2006 -ley 12.521-, cuya falta de reglamentación oportuna generó que para algunas cuestiones, como los ascensos hasta el año 2011, resultara aplicable la ley 6769.

Explica que con el cambio de régimen legal se pasó de considerar dos escalas jerárquicas (carreras de Oficiales y carreras de Suboficiales) a un cuadro único integrando las mismas y cambiándole la denominación a la mayoría de las jerarquías.

Deduce que, "sea cual sea la norma aplicable", le corresponde el otorgamiento del grado de Subinspector, o bien el de Oficial Auxiliar.

Luego de aludir a la falta de aplicación en la práctica de lo normado por la ley 12.521, precisa que en materia de ascensos, por la sanción de las leyes 13.030, 13.162 y 13.252, se generó la ultractividad de la ley 6769, y con ello las jerarquías previstas en esta última norma.

Refiere a la necesidad de profesionalizar la Policía y concluye que resulta contradictorio que no se hayan realizado las correspondientes reubicaciones jerárquicas del personal para cubrir los cargos vacantes, considerando además que no se hubieran alterado por ello las partidas presupuestarias.

Alude a los términos de la resolución recurrida, y advierte que, "una vez efectuado el cambio de escalafón se quitaron del haber los ítems relacionados por ejemplo al riesgo profesional", lo que provocó una reducción salarial.

Sostiene que la Administración vulneró "los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad de trato, igual remuneración por igual tarea, de buena fe administrativa, de no contradicción, de razonabilidad [y la] doctrina de los actos propios", además de los derechos de propiedad, a la estabilidad, a la carrera administrativa, y a ser encasillado correctamente.

Luego de reseñar lo actuado en sede administrativa en el procedimiento de impugnación del acto cuestionado, refiere al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.

Advierte que mediante la resolución 73/18 se rechazó el recurso de apelación oportunamente interpuesto por haberse producido la deserción de aquél, lo que considera arbitrario y carente de justificación legal.

Expone que, si bien la Administración consideró que omitió expresar agravios tras haber sido notificado el 30.12.2005 del traslado de las actuaciones a tal efecto, nunca recibió notificación fehaciente en su domicilio.

Aclara que tal notificación fue recibida el 25.2.2016 y que el 7.3.2016 formuló la expresión de agravios.

Luego de aludir a los artículos 20 y 27 del decreto-acuerdo 10.204, con relación a las notificaciones de los actos administrativos, considera que resulta "tendencioso", "infundado" e "irresponsable" que la Administración rechace su pedido por deserción cuando no se han arbitrado los medios jurídicamente correspondientes para concretar la notificación, lo que resulta esencial para ejercer su derecho de defensa.

Aduce que la Administración ha incumplido con el principio de tutela administrativa efectiva, así como también con las reglas del debido proceso y con las pertinentes garantías constitucionales, resultando su decisión arbitraria.

Cita, en sustento de su postura, la causa "Riera", de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la Provincia, considerando que se trata de un caso "idéntico al presente".

Añade que, con posterioridad, ese Tribunal dictó sentencias en el mismo sentido en las causas "Cykolowicz" y "G.".

Hace reserva del caso constitucional, y pide, en suma que se haga lugar a la demanda.

2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 45), comparece la Provincia de Santa Fe (f. 58), y contesta la demanda (fs. 62/71).

Después de efectuar una detallada negativa y de reseñar la pretensión del recurrente y los antecedentes del caso, asevera que el recurso es inadmisible por cuanto el actor no cumplió debidamente con el agotamiento de la vía administrativa.

Advierte que en sede administrativa fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto a los fines de impugnar la resolución 255/12, debido a que el actor no cumplió con la carga procesal de expresar agravios.

Precisa que el actor fue notificado en el domicilio constituido en dos oportunidades, pero que aquél presentó la expresión de agravios recién luego de la segunda notificación.

Luego de indicar que, respecto de la primera notificación, se dejó "aviso de visita por Correo Argentino" el 29.12.2015, entiende que "resulta suficiente para acreditar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR