DAL LAGO, LUCIANO JAVIER Y OTROS c/ BQ IMPALA CAMPANA s/EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR

Fecha17 Junio 2020
Número de expedienteCCF 002779/2020/CA001
Número de registro260503075

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2779/2020/CA1 “D.L., L.J. y otros c. BQ Impala Campana s. Embargo de Buque / Interdicción de Navegar”. Juzgado n°

3, Secretaría n° 5.

Buenos Aires, de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio (29/05/2020)

contra la resolución que desestimó la medida cautelar deducida (27/05/2020);

Y CONSIDERANDO:

I.L.J.D.L., E.A.F., M.I.L. y E.C.S. presentaron un escrito por vía electrónica en el que afirmaron ser tripulantes del buque remolcador empuje R/E “303 Canal Irigoyen” (Matrícula 02237), de bandera argentina y, en tal carácter, pidieron el embargo del buque remolcador R/E “I.C.

(Matrícula 4169-RE) de bandera paraguaya, por la suma de US$ 1.697.800 y la interdicción de salida (fs. 2/9, hojas 1/1 vta.).

Sostuvieron los peticionarios que el monto estimado correspondía a los salarios por las tareas de asistencia y/o salvamento que habían realizado el 6 de abril del año en curso a favor de cinco barcazas correspondientes al convoy que remolcaba el buque deudor “I.C. y que fueron identificadas como “YT 003” (Matrícula 3540-BTQ),

Tratank 23

(Matrícula 4045-BT), “Tratank 29” (Matrícula 4051-BT),

Tratank 33

(Matrícula 02981) y “Tratank 78” (Matrícula 4325-BT).

Seguidamente, los hechos que expusieron en su presentación inicial.

El día referido los actores estaban a bordo del remolcador empuje R/E “303 Canal Irigoyen” ubicado en el margen derecho del A.M.C., kilómetro 364 del Río Paraná, en custodia de su carga. A las 17:20 horas el marinero de guardia E.C.S. uno de los aquí peticionarios- divisó a las cinco barcazas en cuestión navegando a la deriva y sin remolque, 300 metros arriba aproximadamente, del lugar donde ellos se encontraban con su carga. Debido a la velocidad que les imprimía la Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

corriente y a que se dirigían hacia el remolcador de los actores -y su carga-

con el peligro de abordaje, éstos informaron de inmediato (17:26 hs.) la situación a la Estación Costera L6G por canal 12. A las 17:27 horas la Prefectura Naval Argentina (PNA) autorizó a los actores a realizar las maniobras necesarias para evitar la colisión de las barcazas. A ese fin,

establecieron comunicación con el buque de bandera liberiana B/M “Lalis D”

(IMO 9613666) que navegaba aguas arriba para coordinar con su práctico las maniobras pertinentes. A las 17:32 horas lograron el acople de las cinco barcazas al remolcador R/E “303 Canal Irigoyen” y constataron que eran tanqueras cargadas de combustible y con el amarre cortado. Sin embargo,

tuvieron que seguir trabajando para evitar la embestida con su propia carga y cualquier posible ruptura de los cables de acero del material trincado.

Obtenido ese objetivo, procedieron al aguante del convoy aguas arriba mediante la orden de máquinas adelante, con lo que redujeron la velocidad impidiendo que aquél saliese al canal principal de navegación por la boca inferior del R.M.C., lo que habría representado un peligro para las embarcaciones del lugar. Una vez aguantado el convoy con las tanqueras,

navegaron aguas arriba hasta la posición original, Muerto N° 6 del A.M.C., para su amarre seguro. Las tareas fueron realizadas a una velocidad mínima de avance y con capacidad de maniobra restringida, dado al peso de la carga y las características del remolcador. A las 17:45 horas establecieron comunicación vía canal 12 con el Capitán del remolcador “I.C., quien les confirmó que las barcazas tanque rescatadas pertenecían a su convoy, y les hizo saber que al momento del accidente estaba operando con otras barcazas en el Puerto de San Nicolás. El amarre finalizó a las 18:08 por lo cual informaron de ello al “I.C. y realizaron un relevamiento general del estado de las tanqueras (fs. 2/9, hojas 1vta./3).

Sobre la base del relato precedente y de los artículos 120, 131

inc. m), 371, 378, 379, 380 inc. c), 381, 476 inc. f), 482, 531, 532, 535, 536,

538, 539, 547, 612 y concordantes de la ley 20.094 (Ley de Navegación), y Fecha de firma: 17/06/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

los artículos 199...

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