Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Mayo de 2019
| Fecha | 07 Mayo 2019 |
| Citado como | 267/19 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 290 p 24/28.
En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "DAL LAGO, G.O. Y DAL LAGO, O.J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'DAL LAGO, OMAR GUILLERMO Y DAL LAGO, O.J. S/ HOMICIDIO AGRAVADO CON EXCESO EN LEGÍTIMA DEFENSA'- (CUIJ 21-07003497-9) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511910-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: E., G., G. y S..
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:
Mediante acuerdo registrado en A. y S. T. 281, pág. 415, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el F. de Cámaras N° 3 de Rosario contra la resolución 148, del 22 de marzo de 2017, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor C., por entender que las postulaciones del compareciente contaban -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa y ostentaban entidad constitucional como para operar la apertura de esta instancia de excepción.
El nuevo examen de admisibilidad que le compete efectuar a este Tribunal a mérito de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 40/45 -quien propicia la declaración de admisibilidad de la vía-.
Voto, pues, por la afirmativa.
A la misma cuestión, la señora P. doctora G. y los señores Ministros doctores G. y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor E. y votaron en igual sentido.
A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:
-
En lo que aquí resulta de interés, por resolución del 28 de setiembre de 2016, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción N° 3 de Rosario, procesó a O.G.D.L. por considerarlo probable autor del delito de homicidio agravado con exceso en la legítima defensa...
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