Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 029221/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 29221/2016 D., R.M. c/ K. G. D. s/DIVORCIO Buenos Aires, de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra lo resuelto a fs. 83, apela la actora quien expresa agravios a fs.

86/88, cuyo traslado no fuera contestado.

Cuestiona que se le haya impuesto las costas de este proceso de divorcio, solicitando que sean soportadas por el orden que fueron causadas.

Indica que el demandado al contestar el traslado de la petición de divorcio formulada (conf. fs. 25 “in fine”) se allanó de manera oportuna, real, incondicionada, total y efectiva en relación al pedido de divorcio vincular por ella requerido. Sostiene que el accionado en virtud del allanamiento formulado solicitó que se aplicara el art. 70 del Código procesal en relación a las costas del proceso. Corrido el traslado, la peticionante prestó conformidad con la imposición de costas propuesta por el demandado. A fs. 83 se dicta sentencia de divorcio y se le imponen las costas del proceso a la actora con fundamento en el art. 70 del Código de rito.

Si como en la especie, se decreta el divorcio vincular en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, no resulta posible atribuir a ninguna de las partes la calidad de vencedora o vencida en el litigio. En tales condiciones, las costas del proceso deben imponerse por su orden, máxime si como se da en autos, el demandado (al contestar el traslado de fs. 25 “in fine”) se allanó cumpliendo los requisitos de la ley ritual.

Por tales consideraciones, el Tribunal

RESUELVE:

Modificar el pronunciamiento dictado a fs. 83 en el sentido de distribuir las costas del proceso por su orden. Las costas de Alzada se imponen por su orden, por no haber mediado contradictorio (art. 68, segundo párrafo y art. 69 del Código...

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