DAK AMERICAS ARGENTINA SA (TF 53584100-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 02 Junio 2023 |
Número de expediente | CAF 021376/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
21.376/2021 “Dak Americas Argentina SA (TF 53584100-A) c/DGA
s/Recurso Directo de Organismo Externo”
Buenos Aires, 2 de junio de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el pronunciamiento de fecha 18/03/2021 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo de nulidad de la resolución apelada, efectuado por la recurrente y ordenó a la DGA que corra nueva vista en los términos del art 1101 del CA, a los efectos establecidos en los arts. 930 y 932 del CA, con costas al Fisco Nacional.
Para así resolver -en cuanto aquí interesa- sostuvo que, en primer lugar, que correspondía resolver los planteos de nulidad de la corrida de vista,
efectuada en el sumario infraccional que originara la causa y, de la resolución apelada en cuanto imputa a la recurrente la comisión de la infracción tipificada en el art 970 de CA con relación al DIT Nro 14 008 IT16
000039G y le exige el pago de una multa que asciende a $141.669,73,
formulados por la recurrente, como de previo y especial pronunciamiento.
Al respecto, adujo que, la actora fundaba sus planteos señalando que la Aduana había omitido la previa notificación de la correcta multa mínima que correspondería por la conducta imputada y sostenía que con el dictado de la resolución que apelaba se había afectado su derecho de defensa en juicio y debido proceso (cfr. art. 930 y 932 del CA, arts. 18 y 19
de la CN, como así también arts.8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y arts.14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en razón de que tal como surgía de las actuaciones del caso, las mismas se habían originado con motivo de un informe de inspección en el que se cuestionaron varias destinaciones de importación temporaria documentadas por la firma DAK sobre la base del cual el servicio aduanero procedió a formular denuncia, aperturar el pertinente sumario y efectuar las liquidaciones pertinentes sobre las que basó la corrida de vista,
en la que se notificó los importes reclamados en concepto de multa mínima y tributos, intimando el pago de la suma de $ 7.470.308,92 en concepto de multa mínima y la suma de USD1.102.192,40 en concepto de tributos no pagados y posteriormente sin haber corrido una nueva vista, modificó la imputación inicial, reduciendo drásticamente la base de la multa mínima Fecha de firma: 02/06/2023 aplicable.
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Precisó que la recurrente cuestionaba que sin perjuicio de que al contestar la vista en el sumario, había solicitado que luego de que se practicara una correcta liquidación de la multa por la infracción que se le imputaba se le corriera una nueva vista, en virtud de lo normado en el art 930 del CA; la Aduana en vez de notificar a la firma el nuevo monto decidió
directamente dictar una condena vinculada a solo uno de los hechos inicialmente imputados, adoleciendo las actuaciones administrativas de defectos de forma que le han causado gravámenes al no permitirle demostrar que dicha corrida de vista carecía de causa y efectiva motivación.
Indicó que la actora, planteaba, asimismo, la nulidad de la resolución condenatoria recurrida señalando que en aquélla se reiteraban las mismas irregularidades que las formuladas en relación a la corrida de vista.
Señaló que, la representación fiscal, al contestar el recurso que originara la causa nada decía con relación a los planteos de nulidad que la recurrente formulaba, sino que se limitaba a contestar los agravios que la actora esgrimía con relación a la imputación de la infracción al art. 970 del CA.
Luego, ponderó que de las act. adm. nro. 12650-14-2014
digitalizadas resultaba que: i) en las mismas tramitó el sumario infraccional que se le instruyera a la firma DAK AMERICAS ARGENTINA SA como consecuencia del ACTA Nro 439/2014 labrada con fecha 8/10/2014 por personal del servicio aduanero al constituirse en el domicilio de la mencionada firma a fin de constatar la comprobación del destino dado a la mercadería importada temporariamente con una serie de destinaciones de importación temporaria. ii) una vez analizada la documentación requerida a la importadora y que fuera acompañada mediante las actuaciones nros.
12560-114-2014 y 12560-122-2014, el servicio aduanero emitió la Nota 16/2015 (SE FELP) mediante la cual se elevó la denuncia por la presunta comisión de la infracción prevista en el art 970 del CA, señalando que en virtud de la comprobación de destino efectuada con relación a 29
importaciones temporarias se detectaron diferencias de existencias con relación a las DIT Nros. 14 008 IT16 000044E, 14 008 IT16 000078J, 14 008
IT16 000082E y 14 008 IT16 000039G que prima facie se encontrarían en infracción al art 970 del CA, disponiendo la instrucción de sumario por la presunta comisión de la infracción mencionada precedentemente. iii)
mediante la Nota 561/2015 se informaron los montos de los tributos y las multas que corresponderían en relación a los DIT Nros. 14 008 IT16
000044E, 14 008 IT16 000078J, 14 008 IT16 000082E y 14 008 IT16
000039G y a fs 1408, se señaló que: “VISTO el Informe 03/2015, obrante a Fecha de firma: 02/06/2023 fs. 1395 / 1403, producido en relación a la comprobación de destino Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
efectuada respecto de las destinaciones temporarias: 14008IT14000050W,
140081T14000039G, 14008IT14000034B, 140081T15000009D,
14008IT14000078J, 140081T14000109E, 14008IT14000114A,
14008IT16000045F, 14008IT14000146F, 14008IT14000187K,
140081T14000188L, 130081T14000132W, 140081T14000025B,
14008IT14000039G, 140081T14000082E, 140081T14000112V,
14008IT14000117D, 14008IT14000122W, 14008IT14000123A,
14008IT14000137F, 14008IT14000147G, 14008IT14000168J,
140081T14000185X, 14008IT14000186J ,140081T14000011T,
14008IT16000028G, 14008IT14000079K, 140081T16000044E y 14008IT16000049J, documentadas por la firma DAK AMERICAS
ARGENTINA S.A. CUIT 30-71026521-2, la Sección Fiscalización Externa de Div. lnvest., Control y P.. Externos (DI RALP) concluye que de la documentación constatada y del control de stock practicado, se detectaron diferencias de existencias (sobrantes y faltantes) en las destinaciones 14008IT16000044E, 14008IT14000078J, 140081T14000082E y 140081T14000039G, en prima facie infracción al artículo 970 de la ley 22.415” disponiéndose: “CÓRRASE VISTA de todo lo actuado, por él termino de diez (10) días hábiles administrativos, a la firma DAK AMERICAS
ARGENTINA S.A. CUIT 30-71026521-2, para que efectúe su defensa,
ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el Art. 1101
y e.e. del Código Aduanero, imputándose la infracción prevista y penada por el Art. 970 Ap. 1 de dicho texto legal. En la primera presentación deberá
constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad, Art. 1001 de dicha ley. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del Art.
1030 s.s. y e.e. del C.A.. Asimismo y en caso del pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera Art. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del aludido Código, de diez (10)
días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL
TRESCIENTOS OCHO CON 92/100 ($7.470.308,92.-). El importe de los tributos adeudados asciende a la suma de DÓLARES UN MILLON CIENTO
DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 40/100 (u$s1.102.192,40.-).
N., obrando a fs. 1409 la constancia de la NOTIFICACION
Fecha de firma: 02/06/2023 SICNEA de la corrida de vista de fecha 21/12/2015, recibida por la Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
importadora el 23/12/2015. iv) con posterioridad a todo ello se agregó la Actuación Nro 17114-719-2016 originada en la presentación efectuada por la importadora en la que específicamente solicitó la reliquidación de la multa y los tributos intimados, argumentando un error en la base de cálculo utilizado y asimismo solicitó que se la absuelva de la infracción imputada adjuntando documentación (ver fs. 1410/1526). v) a fs. 1531, con fecha 01/04/2016, se tuvo por contestada la vista en legal tiempo y forma, se tuvo por agregada la prueba acompañada y se dispuso se ordene el pase de lo actuado a la División Comprobación de destino a efectos de analizar de corresponder el nuevo saldo que resulte de las cuatro destinaciones involucradas en la causa y la multa que correspondería por las mismas, obrando a fs. 1532 la constancia de la NOTIFICACION de lo dispuesto el 01/04/2016. vi) a fs.
1638, el 14/12/2017, se tuvo por agregada la prueba pericial contable presentada por la importadora y nuevamente se dispuso se ordene el pase a la División Comprobación de Destino a efectos de analizar, de corresponder,
el nuevo saldo que resulte de las cuatro destinaciones involucradas en la causa y la multa que correspondería por las mismas teniendo en consideración la pericia y la nueva documentación aportada. vii) a fs. 1644,
mediante la NOTA INSP EX ANTE N° 882/2018, del 01/10/2018, se informaron los saldos resultantes para las destinaciones Nros. 14 008 IT16
000039G, 14 008 IT16 000034B, 14 008 IT16 000050W y 13 008 IT15
000009D. viii) a fs. 1645 se practicó una nueva liquidación de la que resultó
una multa por la suma de $141.669,73 en razón de que los DIT 14 008 IT16
000034B, 14 008 IT16 000050W, 13 008 IT15 000009D tuvieron un saldo de 0 de mercadería en presunta infracción al art 970 del CA. ix) a...
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