Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 005702/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5702/2014 DAJEL SRL c/ EN-M ECONOMIA Y FP- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el expediente “D.S. c/EN-M°

Economía y FP s/daños y perjuicios”, expediente n° 5.702/2014, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara J.A. dijo:

  1. Que a fs. 278/286vta, el juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la firma D.S., mediante la cual había solicitado que le fueran resarcidos una serie de daños presuntamente ocasionados por la demora en la emisión de un certificado requerido a efectos de obtener la liberación a plaza de mercadería importada (“ROI”). Impuso las costas a la parte demandada que resultó

    vencida.

    En primer término, y en cuanto al planteo de prescripción formulado por la parte demandada, puso de manifiesto que si bien en el caso de hechos ilícitos la responsabilidad existe desde que se suscita ese hecho y nace la acción consiguiente; excepcionalmente, puede admitirse un momento diverso para el inicio del cómputo de la prescripción, bien porque el daño se verifica con posterioridad o porque aquél no puede ser adecuadamente apreciado hasta el cese de la conducta ilícita.

    Concluyó que en el caso, se daba un supuesto de excepción para el cómputo del plazo bienal previsto en el artículo 4037 del Código Civil. Ello, toda vez que el hecho generador de los daños se había prolongado hasta la fecha en la que la demandada dio finalmente cumplimiento con la emisión del certificado requerido por el interesado.

    En consecuencia, y en la medida en que la actora recién en ese momento (10 de julio de 2012) tomó cabal conocimiento de la magnitud del daño Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #19501610#236158652#20190603133139856 que había padecido, al momento de interponer la demanda (14 de abril de 2014), no se hallaba prescripta la acción.

    En lo relativo al fondo de la cuestión, puso de manifiesto que mediante la Resolución n° 119/07 del Ministerio de Economía se creó

    el Registro de Operaciones de Importación, con el sentido de concretar un ordenamiento del mercado de la carne porcina, sus subproductos y derivados. En ese contexto, la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, como organismo de aplicación del mencionado régimen, dictó la Resolución n° 2/2008 mediante la cual fijó un procedimiento para la solicitud del “Registro de Operaciones de Importación” (“ROI”). En tal sentido, dispuso las condiciones para la emisión del certificado que debía ser presentado ante la Dirección General de Aduanas, y que debía ser expedido dentro de los 30 días de su solicitud (cfr. art. 4 de la Resolución ex ONCCA n° 2/2008). Además, indicó las razones por las cuales esa misma Oficina podía negar el registro de la importación y, consecuentemente, la emisión del certificado, a saber, que: “a) El Importador carezca de inscripciones vigentes ante la mencionada Oficina Nacional, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. b) La solicitud de Registro de Importación no se adecue a la operatoria habitual de los Importadores y/o cuando los precios CIF declarados en la solicitud no resulten consistentes con los datos incluidos en factura proforma presentada de acuerdo a lo normado por el inciso b) del artículo precedente.

    Sin perjuicio de ello, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario podrá requerir documentación complementaria para el análisis de la solicitud” (cfr. artículo 3 de la Resolución ex ONCCA n° 2/2008).

    Luego de referir a lo establecido en la normativa aplicable señaló que la firma D.S. había ingresado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR