Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FLP 003482/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 29 de marzo de 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3482/2017/CA1,

caratulado: “DAIUB, A.I. c/ ANSES s/PENSIONES”,

proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS

    contra la sentencia de primera instancia, por la cual se resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por el Señor A.I.D. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en la demanda y ordenando a dicho organismo a dictar otra resolución administrativa, otorgando beneficio de pensión directa al nombrado (art. 53 inc. b) y cc. ley 24241; arts 14, 15 ss. y cc. ley 24463 t.o. ley 24655); 2) Imponer las costas del proceso en el orden causado (art. 21 ley 24463); 3) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes, para la etapa procesal oportuna (ley 21839 modif. por ley 24432).

  2. El representante de la ANSeS centra sus agravios en que el juzgador acordó a la parte actora el beneficio de pensión solicitado pese a que no se hallaban reunidos, a la fecha del deceso de la causante, los requisitos exigidos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, para transmitir el derecho pensionario al actor.

    Indicó que, al tiempo del fallecimiento, dentro de la vigencia de la ley 24241, aquella no se encontraba afiliada a la caja de autónomos, y es por ello que se procedió a denegar el pedido de pensión. Asimismo, criticó que el J. a quo no se haya expedido respecto de la prescripción establecida en el art. 82 de la ley 18037, que fuera opuesta al contestar demanda. Asimismo, peticionó que se impongan las costas por su orden, de conformidad a lo prescripto en el artículo 21 de la Ley 24463.

    La parte actora contestó los agravios, propiciando su rechazo.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. Es dable destacar que el objeto de la acción se circunscribe entonces, básicamente, al análisis del requisito de afiliación de la causante como trabajadora autónoma con anterioridad a su fallecimiento, exigido por la demandada para el otorgamiento del beneficio previsional al actor, y el reconocimiento del derecho que le asiste a su cónyuge de acogerse al régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos regulado por la ley 24.476.

    Sentado ello, en el caso en estudio se advierte que el señor A.I.D. promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social impugnando la resolución administrativa nº 00502/16 dictada en el expediente administrativo nº 02420084869660500000002, que denegó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. La denegatoria del beneficio de pensión se basó

    en que la causante no se encontraba inscripta como afiliada en el régimen de autónomo.

    Según constancias obrantes en el expediente administrativo, el actor contrajo matrimonio con la señora M.L.A. el 11 de noviembre de 1983,

    falleciendo esta última el día 9 de enero del 2001, a los 45

    años de edad. Según la liquidación SICAM nº 15 de fecha 20/04/2016, la causante registra aportes como autónoma por 27

    años y 7 meses, sin perjuicio de los periodos autónomos presuntamente adeudados, posteriores a los incluidos por moratoria según la ley 24476 (10/1993 a 12/2000 – vide fs.

    29/30) o la aplicación de beneficios que le correspondan según decreto 526/95, ley 14236 y 25321.

  4. Siendo ello así, cabe hacer referencia al plexo normativo aplicable en autos, a los fines de analizar la procedencia de los agravios de la recurrente.

    En primer término, el “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos”, se encuentra establecido por la Ley N° 24.476, otorgando a quienes adeuden aportes a la ANSES al 30 de septiembre del año 1993, la posibilidad de regularizarlos con el fin de obtener las prestaciones previsionales, ya sea estableciendo el ingreso obligatorio de aportes a partir del 1° de octubre de 1993 (artículo 1) o el Fecha de firma...

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