Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 000977/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 977/2019

D., N. Y OTROS c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020. SB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 72/80 –fundado en el mismo escrito-, cuya respuesta luce a fs. 122/125 –

que fue adherida por el Sr. Defensor Público Coadyudante- contra la resolución de fs. 54/55; y CONSIDERANDO:

I.N.D. y D.B. iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar en representación de sus hijas menores de edad P.B.D. y C.

E. D. a los fines que M.S. de Asistencia Médica y Científica cubra en forma inmediata y gratuita el medicamento “Acetato de Leuprolide”

(Lectrum 7.5mg) con aplicación intramuscular cada 28 días por el lapso de un año aproximadamente como así también la cobertura de la totalidad de las prestaciones que en el futuro se prescriban por su médico tratante.

  1. La Sra. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a M. S.A. brindar a las menores C.E. y P.B., la cobertura integral (100%) del medicamento requerido en la forma,

    presentación y cantidad que pescriba la profesional tratante, debiendo presentarse ante la demandada las recetas respectivas actualizadas.

    Contra esta resolución se alzó la demandada quien argumenta que la medicación solicitada no se encuentra incluida en el listado del Anexo III de la Resolución 201/02 ni en la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud, por lo cual ni siquiera correspondería otorgar una cobertura del 40%.

    Sin perjuicio de ello ofreció a los actores la cobertura del 90% del medicamento, siendo la cobertura ofrecida por M. una excepción superadora del PMO.

    Señala que las menores no cuentan con Certificado Único de Discapacidad que torne aplicable la Ley N° 24.901, por lo que no corresponde que se aplique dicha norma.

    Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 12/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

  2. Sentado lo anterior, cabe señalar que no están controvertidas las afiliaciones de C.E. y P.B.D. a M. S.A. (cfr. copias carnets agregados a fs. 3); ni la patología que las aqueja –menarca temprana y desarrollo precoz (confr. copia de los certificados médicos emitidos por la Dra. S.C., Endocrinologa Pediatra, M.N. 68.994 a fs. 10 y 11)-;

    como tampoco el tratamiento indicado.

    Lo que se encuentra discutido por la demandada, en cambio, es el porcentaje de la cobertura del medicamento en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR