Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita150/19
Número de CUIJ21 - 512059 - 1

Reg.: A y S t 288 p 481/486.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores Ángel I.G. delC. y G.P.S. contra el acuerdo 219 del 3 de agosto de 2017, dictado por la Sala Segunda -Integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en los autos caratulados "DAIRYTRADERS LLC contra SANTA S.S.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-01642025-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512059-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 219 del 03.08.2017, la Alzada rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por ambas partes y confirmó el auto impugnado -que a su hora rechazó las excepciones de falta de personalidad en la actora o falta de personería en su procurador interpuestas por la demandada, con costas a la vencida- con costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento, los doctores Ángel I.G. delC. y G.P.S. interponen recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055, en lo que respecta al tratamiento de las costas como un mini-incidente en las excepciones dilatorias tramitadas con prueba y vista de causa, y a la imposición de costas por el orden causado en segunda instancia.

    Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, le atribuyen al Tribunal haber fallado contra legem al apartarse del texto expreso de la norma (art. 7, inc. 3° c) de la ley 6767) que establece para las excepciones dilatorias una regulación del 30% de la escala arancelaria.

    Postulan que el pronunciamiento contradice las constancias de autos al aducir que "la cuestión fue sustanciada con un mero traslado" y que "no hubo una extensa actividad procesal que justifique la regulación autónoma", ya que -dicen- además del traslado se celebró la audiencia de vista de causa y, por otra parte, se efectuó un abundante trabajo profesional tanto al contestar las excepciones y acompañar prueba como al alegar en la audiencia mencionada. Añaden que una vez resueltas las excepciones su parte contestó los agravios expresados por la demandada con un escrito de 18 páginas.

    Le endilga al decisorio haber prescindido de aplicar el artículo 15 inc. d) de la ley 6767, en cuanto establece que deberán tenerse en cuenta "Las consecuencias que tenga o pueda tener la incidencia", al omitir examinar la complejidad del tema debatido, la intensidad de la tarea desarrollada y la importancia para el desenlace del juicio.

    A este respecto, detallaron las particularidades que hacen del caso un tema complejo; precisaron por qué consideran que la tarea desarrollada fue intensa; y argumentaron la importancia de las consecuencias en el resultado del juicio, destacando que de prosperar las excepciones se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y que hubiera implicado para su parte -profesionales que actuaron sin poder- cargar las costas en forma personal en un juicio donde se reclaman U$S2.486.188,04 más intereses.

    Califican a la sentencia de autocontradictoria, puesto que por un...

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